Se cancelan las reclamaciones al anularse parte del convenio

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La anulación de un precepto de convenio colectivo actúa desde el momento en que se suscribió el acuerdo, como si nunca hubiese existido, por lo que cualquier reclamación que trabajadores o empresas hayan realizado al respecto también serán nulas.

Así, se determina en una sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de junio de 2010, que acuerda que únicamente quedan fuera de la afectación de la nulidad aquellas situaciones, producidas con anterioridad a la anulación del precepto convencional, que ya hubieran sido refrendadas por una sentencia firme.
La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, considera que se trata de un caso similar a lo que establece sobre la anulación de los reglamentos el artículo 73 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, esta doctrina jurisprudencial nunca puede aplicarse a los actos de gestión empresarial, para los que el efecto ex tunc (hasta ese momento) de la declaración de nulidad únicamente podrá verse afectado por la prescripción o la caducidad.
Ley por encima de convenio
Por ello, la sentencia determina la prescripción de aquellos periodos que reclamaba, en este caso el empleado, y pasa a regir la parte vigente del convenio.
En este litigio, el empleado reclamaba el cobro de los 30 minutos de descanso que por razones de su trabajo no podía disfrutar y que deberían cobrarse como horas extraordinarias. Sin embargo, tras la anulación de este artículo del convenio, la media hora deberá ser cobrada como si de horas ordinarias se tratase, aunque sí se debe tener en cuenta si se han realizado en horario nocturno o en domingo.
Considera la ponente que las sentencias que declaran nulo un convenio colectivo -o parte de él- no tienen naturaleza constitutiva sino declarativa, porque se limitan a constatar algo que ya existía, esto es, la nulidad del precepto convencional en cuestión, por oponerse a una norma de superior rango jerárquico, en este caso la ley, a la que nunca pueden contradecir los convenios.
El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores previene que los convenios se mantendrán “dentro del respeto a las leyes”-, por lo que la pretensión que postula la anulación de una norma pactada es una de las denominadas por la doctrina procesalista “declarativas negativas”, salvo el caso de que la ley estableciera un efecto distinto para algún o algunos supuestos.

LSB-USO
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