Una sentencia avala la realización de pruebas físicas diferentes para hombres y mujeres en un curso de escoltas

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Vi-toria ha rechazado un recurso contencioso-administrativo in-terpuesto contra la convocatoria del curso de capacitación de escoltas que fijaba diferentes tipos y baremos para hombres y mujeres en algunas pruebas físicas.

Según ha informado el Departamento vasco de Interior, la sentencia avala la resolución de 19 de abril de 2010 de la directora de la Aca-demia de Policía del País Vasco por la que se convocaba este proceso selecti-vo y declara ajustada a derecho la base séptima de la convocatoria.

El proceso fue impugnado por la base relativa a la prueba de aptitud física, concretamente en el test múltiple de valoración de manifestación de fuerza, donde los ocho ejercicios físicos se diferenciaban tanto en el tipo como en los baremos. El sindicato recurrente consideraba que dicha base vulneraba el principio de igualdad al establecer diferenciaciones en las pruebas en razón del sexo “sin justificación alguna”.

La sentencia señala que “lo que no puede discutirse es la diferente naturaleza física entre hombres y mujeres” y recuerda que el Tribunal Constitucional mantiene que “es precisamente esa diferencia biológica la que puede justifi-car la disparidad de trato en la calificación de las pruebas físicas necesarias para acceder al curso de capacitación”.

“La distinta forma de exigencia para la superación de las pruebas físicas se basa en esa diferencia biológica entre ambos sexos con la finalidad, además legítima y constitucional, de impedir que exigir lo mismo sin tener en cuenta dichas diferencias pueda implicar en la práctica la limitación de acceso a di-cho curso a las mujeres, en atención a su diferente fuerza física, que es preci-samente lo que se valora en relación a dichas pruebas para el acceso al curso de capacitación”, defiende la sentencia.

LSB-USO
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