La reforma laboral facilita el despido por enfermedad

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USO rechaza de forma categórica la Reforma Laboral que el Gobierno ha aprobado mediante el recurso de Decreto Ley, por considerar que la misma, lejos de contribuir a la generación de empleo y a la racionalización contractual y de la negociación colectiva existente en España, coarta las mismas, abarata y facilita más el despido, restringe los derechos de los trabajadores y trabajadoras con empleo, e impone a las personas desempleadas actuales y futuras unas leoninas condiciones laborales y retributivas para su incorporación al empleo y su permanencia en el mismo.

Dentro de las modificaciones de esta reforma en las causas para facilitar aún más un despido más barato, se encuentra el mal denominado “absentismo”.

En la legislación ya existía la posibilidad de ser despedido por ausencias justificadas por enfermedad, la novedad en esta reforma es que desaparece el cómputo por absentismo colectivo y se establece el individual.

Así, si se faltan 9 días al trabajo de forma intermitente en el plazo de dos meses consecutivos, incluso con una baja médica justificada, la empresa puede optar por el despido por causa objetiva, lo que supone una indemnización de 20 días por años con un máximo de doce meses.

Así, y según establece el texto, serán causa de un despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo que, aunque estén justificadas, sean intermitentes y lleguen al 20% en el plazo de dos meses consecutivos, o también si llegan al 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos en un periodo global de un año.

No computan como faltas las ausencias por participar en una huelga legal, por representación legal de los trabajadores, accidentes, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, violencia de género, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.

Llevamos percibiendo desde 2007 un aumento en los datos de enfermedad profesional y accidente de trabajo sin baja, es muy significativa y preocupante.

Desde USO entendemos que esta medida es una nueva vuelta de tuerca al proceso de criminalización del derecho a la Incapacidad Temporal y en especial a la que se produce por contingencias comunes.

El miedo a ser despedidos en una situación de crisis y precariedad laboral, conlleva que cada vez más trabajadores y trabajadoras acudan enfermos a su puesto de trabajo.

Esta situación es una bomba de relojería que va a provocar, a medio y largo plazo, un aumento de los accidentes de trabajo, una merma en la calidad de vida e importantes consecuencias en la salud de los afectados a largo plazo.

A esta situación también contribuiría, muy negativamente, la penalización que ha empezado a imponerse en las Administraciones Autonómicas, consistente en la suspensión del complemento por incapacidad transitoria.

LSB-USO
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