LSB-USO firma el Pre-acuerdo de convenio en AUTOBUSES URBANOS DE BILBAO SAU- BIOBIDE- (ALSA-PESA)

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La valoración de la sección sindical de LSB-USO es positiva en su conjunto, a destacar que queda recogido cuatro clausulas que deja sin efecto la REFORMA LABORAL.

Las cláusulas:
de FLEXIBILIDAD,
ULTRA-ACTIVIDAD,
INAPLICACION DE CONVENIO.
Y la figura del PRECO, permanecerán vigentes hasta que haya un nuevo acuerdo que las sustituya.

Desde LSB-USO creemos que es primordial poder llegar a un acuerdo que salvaguarde los derechos laborales conseguidos durante años y paliar los efectos regresivos de la última Reforma Laboral, ya que de no ser así, de poco serviría conseguir un gran incremento salarial, ya que al día siguiente de su firma la empresa se podría descolgar tanto de los acuerdos económicos como en lo pactado en cuanto a jornada de trabajo.

Es un convenio a destacar por los logros sociales conseguidos.

Al igual se consigue regularizar los calendarios laborales de los trabajadores y de los prejubilados.

También se consigue recoger en el convenio todos los acuerdos anteriores alcanzados tanto en comisiones mixtas, comisiones de trabajo como en acuerdos de desconvocatorias de paros.

En conclusión: HEMOS CONSEGUIDO HACER VALER TODOS LOS ACUERDOS QUE  LA ANTERIOR OPERADORA, VEOLIA, NO RESPETABA.

En la asamlea de trabajadores celebrada en la jornada de ayer, jueves 21 de Junio de 2.012 este pre-acuerdo fue ratificado por una amplia mayoría de trabajadores.

LSB-USO te informa de los siguientes 21 apartados textuales del PRE-ACUERDO:

1.- Serán incluidos los siguientes:
– El convenio colectivo del periodo 2008-2010.
– Acuerdos de comisión mixta anteriores a la fecha actual.
– Acuerdos de las diferentes comisiones de trabajo del comité con la empresa.
– Acuerdos de desconvocatoria de huelga de 25-6-2009.
– Acuerdo de mediación del PRECO de fecha 25-11-2010 y acta de referencia 8-11-2010.

2.- Los trabajadores englobados en el grupo 100 especiales presentes y futuros, pasarán al grupo 0 en las mismas condiciones que tiene dicho grupo, cuando en este grupo se produzcan vacantes, desapareciendo por tanto, las cláusulas adicionales de su contrato en éste sentido.

3.- El calendario de los trabajadores prejubilados será el correspondiente al de su letra de franqueo actual, pudiendo ser agrupadas las jomadas de trabajo de mutuo acuerdo entre las partes.

4.- En septiembre de 2012, la empresa se compromete a optimizar los calendarios de los trabajadores con el fin de que estos puedan tenerlos a finales del mes de noviembre.

5.- Se incluirá la normativa básica de líneas.

6.- Las prestaciones por IT se incrementarán a cargo de la Empresa hasta alcanzar un 100 % del salario sin pluses (salario dé vacaciones) para todos los trabajadores a partir del día 91 de baja por IT.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional las prestaciones se incrementarán a cargo de la Empresa hasta alcanzar un 100 % del salario sin pluses (salario de vacaciones) desde el primer día de IT.

Para aquellos casos de enfermedad leve que puedan no derivar en IT y al amparó de un justificante médico, se podrán solicitar hasta un máximo de 7 días contra los acumuladores de cada trabajador siempre que sean positivos.

En caso de acumuladores negativos o si fruto de esta solicitud el trabajador incurriera en contador de horas negativas, deberá pactar con la empresa su devolución en el plazo máximo de un año. De no alcanzar acuerdo escrito, la empresa se reserva la potestad de no otorgarle estos días. En cualquier caso el trabajador deberá haber devuelto la deuda antes de ejercitar nuevas peticiones.

Como complemento de los beneficios que implica el régimen de la Seguridad Social los trabajadores de la Empresa en situación de baja por enfermedad percibirán, a partir del cuarto día de la baja, un subsidio con cargo de la Empresa hasta alcanzar el 75 % de la base de cotización a la Seguridad Social. Los tres primeros días de la baja no darán derecho a prestación alguna por parte de la Empresa salvo aquellos casos de ingreso hospitalario dentro de los primeros 30 días de IT, entendiéndose por ingreso hospitalario ingreso en planta de hospital.

7.- Horas negativas: se admitirá acumularlas de un año a otro mientras no sea debido a denegación de trabajo efectivo, entendiendo que no hay denegación dé trabajó efectivo, siempre y cuando, el calendario del trabajador contemple al menos 1592 horas anuales y un número máximo de 2 días de fiesta forzada más una tercera fiesta forzada posible por año y agregada a periodos de no trabajo, siempre que estas estén bien repartidas y se priorice a los trabajadores que hayan pedido fiesta.

8.- Los contratos de relevo a su finalización tendrán cláusula de indefinidos siempre y cuando se salvaguarden las posibles modificaciones de servicio.

9.- Controles de alcoholemia; podrán realizarse, de común acuerdo, con el comité dé seguridad y salud y salvaguardando los derechos legales de los trabajadores.

10.- CAP: la parte social asumirá como máximo el 50% del tiempo de realización del mismo, que será reducido de los diferentes servicios en ambos tumos* previa valoración a realizar antes del 31 de julio. Los trabajadores que hayan realizado con anterioridad en su tiempo libre se le incrementará el numero de horas en su contador.

11.- Se manifiesta también la parte social de acuerdo en hacer un reparto de los descansos correspondientes al mes de abonables durante todo el año, pero siendo agrupados en 3 o 4 periodos, que unan dos periodos de descanso.

12.- 1PC será revisado siempre al alza, partiendo de un IPC previsto del 0,7% salvo que el publicado por el Gobierno para el año correspondiente sea inferior, en cuyo caso se aplicará este.

13.- Artículo 17: Si hubiera algún excedente en la plantilla se tratará de forma previa con el comité de empresa su recolocación a los puestos reservados a este colectivo.

14.- El articuló de jubilación y contrato de relevo, mantendrá su vigencia por no haber sufrido alteración alguna desde el año 2003, fecha en la que fue acordado y registrado en su día.

15.- Flexibilidad: Las medidas que sobre flexibilidad de la jornada se regulan en el artículo 4 jornada, constituyen el pacto exigido por el artículo 34.2 del E.T., que sustituye y en consecuencia deja sin efecto la aplicación del porcentaje que de forma supletoria se establece en dicho precepto legal. De forma excepcional y solo ante las modificaciones en los servicios que efectúe el Ayuntamiento de Bilbao por causas organizativas, las partes deberán acordar las condiciones para elaborar la nueva redacción del artículo 4 jomada, únicamente en el caso que se fuese necesario adecuar dicho artículo.

16.- Ultra-actividad: el convenio quedará denunciado automáticamente en el mes de Octubre del año en que finaliza su vigencia y hasta la consecución de un nuevo acuerdo que sustituya al actual, el presente mantendrá su carácter ultra-activo sin límite temporal alguno.

17.- Inaplicación de convenio: las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan que para la inaplicación de cualquiera de las cláusulas contenidas en el mismo, así como las mejoras de carácter individual deberá de ser negociado y acordado por las partes legitimadas en la negociación del convenio. Las materias objeto de este tratamiento, ya sean económicas, técnicas u organizativas así como las causas que lo motivan, deberán ser determinadas, documentadas y acreditadas estableciendo obligatoriamente, las pautas para su desaparición y recuperación de las condiciones modificadas.

18.- PRECO: para cuantas cuestiones litigiosas se puedan suscitar como consecuencia de (a interpretación y aplicación del presente convenio, cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno un acuerdo sobre las mismas, las partes firmantes acuerdan remitirse al Acuerdo Profesional sobre procedimiento voluntario para la solución de conflictos laborales (PRECO FIGURA DEL MEDIADOR). Excluyendo en todo caso la figura del arbitraje, tanto el obligatorio como el voluntario.

19.- Las cláusulas de flexibilidad, ultra-actividad, inaplicación de convenio y PRECO, permanecerán vigentes hasta que haya un nuevo acuerdo que las sustituya.

20.- Retribuciones:
-1 Agosto 2011 a Diciembre 2012: el IPC interanual de agostó 2010 a julio 2011 (3,10% ) en todos los conceptos excepto en la paga de marzo
– 2013: IPC previsto con cláusula de revisión al alza y 250 € de incremento en la paga de marzo
– 2014: IPC previsto con cláusula de revisión al alza y 350 € de incremento en la paga de marzo
– La referencia de IPC, será lo estipulado en el punto 13.

21.- En relación a la paga de marzo para las personas con jornada parcial, excepto jubilados parciales, se aplicará una cantidad fija para el 2013 dé 700 € y para el 2014 de 870 €.

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