Nota de prensa de seguridad privada

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Desde la Federación de Actividades Diversa de Comisiones Obreras, Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores y Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera, manifestamos enérgicamente nuestra mayor repulsa a la labor ejercida por algunos Vigilantes de Seguridad Privada en las instalaciones de Renfe en la estación de Atocha, la pasada noche del día 25 de Septiembre.

Entendemos que la extralimitación de algunos Vigilantes, no deja de ser un hecho aislado en la labor que desarrollan y que viene recogida en la Ley 23/1992, en el artículo 11, Sección 2ª. Vigilantes de Seguridad:

Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por lo que, entendemos que vienen recogidas claramente las funciones a desarrollar, por lo tanto instamos a que solamente se realicen estas funciones.

LSB-USO
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