Nueva ley de seguridad privada

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El Consejo de Ministros, en reunión celebrada en el día de hoy, ha tratado el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, elaborado por el Ministerio del Interior. El importante desarrollo que ha experimentado el sector de la seguridad privada en España, en los últimos años, hace necesaria adaptar la ley que lo regula (que data de 1992)a las circunstancias actuales, en un país en el que el número de vigilantes privados está en 200 por cada 100.000 habitantes (por debajo de la media de la UE). Se trata de regular el sector de forma integral, complementando la seguridad privada a la seguridad pública (manteniendo esta última su preeminencia).

IDEAS CLAVES DEL ANTEPROYECTO

– Erradicar tajantemente el intrusismo, imponiendo graves sanciones a las empresas infractoras, incluyendo la posibilidad del cierre de las mismas.
– Regular la prestación de nuevos servicios:
– Videovigilancia privada, en centros autorizados para hacerlo, polígonos industriales, urbanizaciones, zonas peatonales, prisiones (recintos perimetrales).
– Controlar el cumplimiento de esta normativa, en uno de los apartados, a través de Comisiones Mixtas (Provinciales, autonómicas y estatales), en el que estarán representados todos aquellos sectores implicados en la seguridad privada.
– Crear un nuevo Registro Estatal de S.P., para un control más exhaustivo de las empresas de seguridad privada, de los despachos de detectives privados y de las empresas de formación (incluidas las CC.AA. que tengan transferidas las competencias en materia de s.p.).
– Un control más estricto de la actividad de los detectives privados y de la documentación que generen; constarán por escrito los encargos, los nombres de los clientes y los resultados de sus investigaciones. Además, deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad policial y judicial, no pudiendo destruirse antes de pasados cinco años.

Los detectives privados confeccionarán una Memoria anual de sus actividades

– Prohibición de usar medios que atenten contra la intimidad y el honor de las personas a través de imágenes, sonidos, grabaciones, etc. No podrán ser destruidos antes de un año.
– Abrir la posibilidad de la investigación privada a las empresas de seguridad.
– Respecto de Catalunya, que tiene competencias transferidas en materia de seguridad privada y prisiones, se habilita al gobierno catalán para que los vigilantes de seguridad puedan trabajar en los centros penitenciarios.
– Incluir mecanismos para evitar la actuación de las empresas que incumplan con sus obligaciones tributarias, con la SS y los derechos de los trabajadores.

Estas son algunas de las medidas principales que contiene el Anteproyecto, del cual estaremos pendientes hasta que se convierta en una nueva Ley de Seguridad Privada.

Antonio Duarte Álvarez
Secretario General
FTSP-USO

LSB-USO
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