Sentencia contra el retraso del FOGASA en el pago de salarios de empresas declaradas insolventes

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El Fondo de Garantía Salarial (FGS), organismo responsable de pagar retribuciones e indemnizaciones a trabajadores de empresas insolventes, ha sufrido un serio revés con una sentencia del 1 de julio del presente año, del juzgado de lo Social número 15 de Valencia.

Según la información recibida, el (FGS), ha sido condenado a pagar el dinero reclamado por dos trabajadores de una empresa en crisis porque desestimó la petición al cabo de diez meses de haber sido efectuada y el juez considera que no debió superar el plazo legal máximo de tres meses para dar su respuesta. Es decir, si se cruza esa frontera, se entiende que hay silencio administrativo siempre a favor del reclamante.

La sentencia, la “primera que dicta en ese sentido un juzgado en España”, tiene una enorme trascendencia porque hasta ahora el Fogasa, colapsado por la magnitud de la crisis y sus efectos sobre las empresas y los trabajadores, está efectuando sus pagos con retrasos que en ocasiones llegan a los 17 meses.

Por tanto, si se generalizan los efectos de esta tendencia, el ministerio de Empleo va a tener que tomar medidas para evitar que muchos salarios que el Fogasa fuera a desestimar tenga que pagarlos por su lentitud a la hora de dar una respuesta. Dos trabajadores de la empresa Covima solicitaron 1.880 y 3.846 euros al Fogasa. Este organismo público no contestó, desestimando la petición pese al informe favorable del administrador concursal, hasta el 27 de enero de 2012, “diez meses después”.

Tras la denuncia presentada por el (SI), la sentencia recuerda que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que “en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatorio del mismo”.

Por tanto, según un comunicado del sindicato, “en la medida en que las solicitudes de los trabajadores se presentaron en marzo de 2011, la no contestación expresa del Fogasa dentro de los tres meses siguientes, debía entenderse con efecto positivo”. De la sentencia también se deriva que, a partir de ese período de tiempo, se podrán reclamar los intereses de demora.

LSB-USO
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