Prórroga del PLAN PREPARA

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En BOE de 12 de febrero se publicaba Resolución de 24 de enero de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

Esta nueva prórroga de seis meses en la ayuda de hasta 450 euros a parados sin ingresos entró en vigor el pasado 16 de febrero, al no haberse reducido la tasa de paro por debajo del 20%.

El Gobierno aprobó el 25 de enero de 2013 un Real Decreto-ley en el que se establecía la prórroga automática de este programa por periodos sucesivos de seis meses hasta que la tasa de paro, medida en términos EPA, no baje del 20%.

La tasa de paro del cuarto trimestre de 2013 ha sido del 26,03%, muy por encima del 20% fijado en la norma.

Para la concesión de las ayudas económicas se tendrán en cuenta los ingresos de los ascendientes a la hora de valorar si el desempleado o desempleada cumple el requisito de rentas exigido para poder cobrar la ayuda.

Además, y para beneficiarse del Plan Prepara, los solicitantes deben estar inscritos como demandantes de empleo y carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (483,97 euros), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se entiende que se cumple el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante y dividida por el número de miembros que la componen, no supere esos 483,97 euros.

La ayuda alcanza los 450 euros en aquellos casos en los que los beneficiarios tienen a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o pareja de hecho.

Para el resto de los desempleados, la ayuda es de 399 euros mensuales.

Las nuevas condiciones harán más difícil cobrar el subsidio a las personas mayores de 55 años que agotaban todas sus prestaciones de desempleo y que cumplían con todos los requisitos para poder cobrar una pensión, excepto la edad para acceder a ella.

Hasta el pasado mes de marzo podían acogerse a este subsidio si sus ingresos no eran superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (fijado en 645,30 euros en el año 2014).

Desde entonces, computarán todas las rentas de toda la unidad familiar, es decir, de todas las personas con las que conviva el beneficiario, y además tienen que solicitarlo en plazo tras haber agotado una prestación contributiva o un subsidio.

Esas rentas totales se dividirán entre los miembros de la unidad y si el resultado es superior al 75% del salario mínimo, la persona no podrá cobrar la ayuda.

LSB-USO
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