FEP-USO: Varapalo judicial al centimazo

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La pasada semana conocimos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminaba que el “céntimo sanitario” -el impuesto sobre los carburantes que se venía aplicando en algunas CCAA, destinado a financiar la sanidad pública- vulnera la legislación comunitaria.

La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de 27 de febrero de 2014, declara contraria a la normativa comunitaria la regulación española del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que había entrado en vigor en enero de 2002, y considera que el Gobierno de España y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años, desoyendo así varias sentencias y dictámenes anteriores que advertían de su ilegalidad.

El céntimo sanitario se aplicó en 13 autonomías y fluctuó entre 1,2 y 4,8 céntimos por litro de carburante.

Según datos estadísticos, se han recaudado, en el conjunto de las CC.AA , más de 13.000 millones de euros durante su vigencia, dinero que, en aplicación de la sentencia, debería ser devuelto, aunque la ejecución de la misma puede tornarse sumamente complicada, ya que para ello los reclamantes deberán acreditar, mediante facturas, el gasto en carburantes durante todo este tiempo.

La Comisión Europea entiende que el IVMDH no es compatible con el Derecho Comunitario porque:

No persigue una finalidad diferente de la presupuestaria. Su objetivo es consolidar la autonomía de la Comunidad Autónoma dotándoles de medios para generar ingresos fiscales.
Su ingreso se destina a financiar conceptos genéricos como sanidad o protección del medio ambiente.
La finalidad que pretende cubrir se puede alcanzar con los Impuestos Especiales Armonizados.

El Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha manifestado que acatarán completamente la sentencia, pero que las consecuencias en materia de reposición económica “habrá que evaluarlas” y “aún no es posible facilitarla porque tendremos que ver la amplitud a que se refiere la sentencia”.

Desde FEP-USO saludamos positivamente este fallo judicial del Tribunal Europeo, ya que desde el principio nos habíamos opuesto a su implantación.

LSB-USO
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