Aprobado el Real Decreto que modifica el Reglamento de las Cotizaciones Sociales

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El BOE 181, de 26 de julio de 2014, publica el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se “modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre”. La modificación del artículo 23 del Reglamento supone una buena noticia para los trabajadores de la enseñanza, pues se elimina que empresas y trabajadores del sector educativo tengan que cotizar por la enseñanza gratuita de los hijos de los trabajadores.


La redacción definitiva confirma la postura de la Federacion Enseñanza de USO, ya que estos servicios son un beneficio social que los trabajadores de la enseñanza vienen teniendo reconocido desde la firma del primer Convenio Colectivo que reguló las condiciones del personal del sector. Hasta la fecha, este asunto no había sido un tema controvertido entre las partes firmantes de los Convenios. La regulación legal que introducía el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, ahora modificada, ponía en serio riesgo de desaparecer o ser modificado en perjuicio de los trabajadores.

El Gobierno, sin embargo, ha accedido a las peticiones de FEUSO y del resto de organizaciones del sector educativo y en este Real Decreto aparecen importantes cambios que afectan directamente a esta cuestión.

En concreto, lo más importante es la redacción del “Artículo 23.1 Base de cotización”, donde se especifica los siguiente:

1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
“b) Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio”.

Y continua el RD del Reglamento: “c) No obstante lo previsto en el párrafo b), cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, entendiendo este como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa de enseñanza que corresponda. Asimismo, la valoración del resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos, vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio.

Esta misma valoración será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados”.

Con esta nueva redacción, que todavía se acerca más a las pretensiones de FEUSO cuando se emprendieron las negociaciones de este Real Decreto, las empresas podrán cotizar una cantidad meramente testimonial por la gratuidad de los hijos de los profesores que presten servicio en sus propios centros por el servicio de educación infantil, primaria, etc. De este modo, se ha resuelto de manera satisfactoria el importante problema creado por la publicación del Real Decreto-Ley 16/2013, que amenazaba gravemente este derecho presente en los Convenios Colectivos de la enseñanza privada.

Por último, el Real Decreto amplia el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables al 30 de septiembre de 2014.

Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

LSB-USO
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