El Supremo ratifica que los “días cuota” no computan para la jubilación

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El Tribunal Supremo se ha ratificado en su decisión de que los denominados “días cuota”, correspondientes a las dos pagas extraordinarias obligatorias, no computen como cotizados para determinar y completar el periodo de cotización exigible para acceder a la jubilación.

En una sentencia fechada el pasado 2 de julio, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y se ratifica en sus fallos anteriores sobre este mismo asunto, “respecto de los cuales no cabía la contradicción”.

El fallo, idéntico a los anteriores, establece que los “días cuota” abonados por gratificaciones extraordinarias sólo pueden sumarse a los 365 días naturales del año para acceder a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

Sin embargo, deja claro que tras la entrada en vigor de la ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, dicha doctrina ya no resulta aplicable al cálculo del periodo de cotización necesario para la pensión de jubilación.

Dicha ley establece que “a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias”.

El Supremo añade en su fallo que, teniendo en cuenta lo que dice la ley, no puede modificar la doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los “días cuota” a efectos del cálculo de la base reguladora que determina la cuantía de la pensión o del porcentaje aplicable a ella por años de cotización.

LSB-USO
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