El Supremo prohíbe a las empresas discriminar con ‘la pausa del bocadillo’

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El alto tribunal insta a la Fiscalía a solicitar la nulidad del convenio colectivo de Logista por considerarlo discriminatorio para los nuevos empleados al excluirles de la pausa remunerada de 30 minutos El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia de su Sala de lo Social que las empresas no pueden excluir a los nuevos trabajadores en su convenio colectivo de la pausa remunerada de 30 minutos para el bocadillo establecida para los más antiguos, informa Efe.

En una sentencia notificada hoy el alto tribunal insta a la Fiscalía a solicitar la nulidad del convenio colectivo de una empresa de distribución, Logista, por considerarlo discriminatorio para los nuevos empleados de la compañía al excluirles de la citada pausa remunerada.

La parte sindical acudió en conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando que se reconociera a todos los trabajadores de Logista, con independencia de su fecha de ingreso en la empresa, el derecho establecido en un artículo de su convenio colectivo al citado descanso remunerado de 30 minutos.

La Audiencia estimó la demanda y reconoció ese derecho a todos los trabajadores y, aunque la dirección de la compañía ha acudido ante el Supremo, el alto tribunal ha confirmado el fallo de la instancia inferior.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la empresa porque “las dificultades económicas empresariales, posición competitiva en el mercado o introducción en la empresa de la jornada flexible” que aduce Logista en su recurso para justificar la medida “no justifican el trato discriminatorio para los trabajadores con contratos recientes”.

El Supremo recuerda su doctrina según la cual la doble escala salarial, cuando se establece por un convenio colectivo estatutario, conculca el principio constitucional de igualdad si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable.

LSB-USO
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