TS obliga Uralita a pagar recargos en prestaciones de invalidez por amianto

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El Tribunal Supremo (TS) ha obligado a la empresa Uralita S.A. a pagar el correspondiente recargo de las pensiones de invalidez y viudedad por los trabajadores que enfermaron con el amianto, al entender probado que la compañía infringió las medidas de seguridad e higiene.

En su sentencia, que crea jurisprudencia, el Supremo desestima el recurso que la empresa presentó contra otro fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que la condenaba al pago del recargo de la prestación, tal y como estableció en su día el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

El bufete de abogados Colectivo Ronda ha celebrado que con esta sentencia -que cuenta con el voto particular de una magistrada-, el Supremo modifica el criterio que mantenía hasta ahora y abre la puerta al pago de los recargos, que estaban encallados en los tribunales y que suelen ser del 50 % de la prestación.

El caso sobre el que ahora ha fallado el Supremo afecta a la familia de un empleado que, según declaró probado un juzgado de lo social, murió por enfermedad profesional de una neoplasia de tráquea y bronquios debido a su exposición al amianto mientras trabajó para la empresa Rocalla S.A. entre 1957 y 1984.

En 2012, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo y estableció que las prestaciones de seguridad social derivadas de dicha enfermedad fueran incrementadas en un 50 % con cargo a la empresa Uralita S.A.

En su sentencia, el Supremo recuerda que Uralita fue desde el año 1900 “empresa líder en la fabricación de productos que contenían amianto, así como que no ha resultado ajena a la lucha sindical y médica para la protección frente al citado producto, cuya condición cancerígena ya fue declarada en 1977 por el Parlamento Europeo”.

Por ese motivo, añade la sentencia, “mal podía considerarse ignorante de toda la problemática que en torno al material se planteó en ella misma y en la controlada -por ella- Rocalla S.A.”

De hecho, para evitar el pago de los recargos Uralita alegó que no tiene responsabilidad alguna antes de 1993, cuando absorbió a la empresa Rocalla S.A.

Sin embargo, el Supremo se ha mostrado ahora favorable a la transmisión de responsabilidades que comporta la sucesión de empresas, una decisión que, según el Colectivo Ronda, permitirá un aumento de las prestaciones de viudedad e invalidez a centenares de afectados por el amianto.

En un comunicado, el bufete de abogados sostiene que esta sentencia es “una decisión de vital importancia para la multitud de personas que a lo largo del tiempo trabajaron en las gigantescas instalaciones de Rocalla y un serio revés, además, para la empresa Uralita S.A., que intentaba rehuir sus responsabilidades”.

LSB-USO
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