Cambios de la LOPJ en materia de Violencia sobre la mujer

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El pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 8 de julio la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que incorpora un amplio paquete de medidas que mejoran la organización de la Justicia destinadas a reducir los tiempos de respuesta de los órganos judiciales,a lograr una mayor especialización y a prestar un mejor servicio a los ciudadanos que acuden a los tribunales en defensa de sus derechos.

La reforma incide también en la lucha contra la violencia de género a través del incremento de las competencias de los jueces en esta materia y de una mayor especialización del personal.

Así, en el ámbito organizativo, se favorece el conocimiento especializado por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer al permitir que el Gobierno, por Real Decreto, pueda acordar la extensión de jurisdicción de estos juzgados a dos o más partidos judiciales sin necesidad de llevar a cabo una reforma por ley.

En el aspecto competencial, se incrementan los casos sobre los que pueden resolver los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que pasarán a conocer también los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.

En cuanto a la atención a las víctimas se garantiza que existan equipos especializados en los Institutos de Medicina Legal.

En el ámbito de la formación en materia de violencia de género, se regula con carácter específico para quienes vayan a ejercer jurisdicción en Juzgados de Menores y, en general, para todos los operadores jurídicos.

LSB-USO
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