El Calendario Laboral no está obligado a incluir ni turnos ni los horarios

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La obligación de que la empresa publique anualmente un calendario laboral, recogida en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no incluye la exigencia de especificar en él los días de vacaciones, los horarios o los turnos de trabajo de los empleados. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia del 20 de julio de 2015.

En el caso juzgado, una empresa recurre en casación la sentencia de la Audiencia Nacional que, tras una demanda de conflicto colectivo, le condena a publicar un calendario laboral en el que se especifiquen vacaciones, horarios y turnos de trabajo. El recurso cuestiona el contenido del término “calendario laboral” de la sentencia de instancia.

El artículo 35 del Convenio Colectivo de la empresa determinaba la obligación de la compañía de incluir en el calendario laboral las vacaciones solicitadas por cada trabajador, pero guardaba silencio sobre los horarios y los turnos.

Término no muy explícito

La ponente de la sentencia, la magistrada Segoviano Astaburuaga, reconoce que el artículo 34.6 del ET “no es muy explícito en cuanto al contenido que ha de tener el calendario laboral”. No obstante, el citado precepto “se refiere a calendario en singular, y no a calendarios”, lo que permite determinar que “el calendario ha de ser único y anual”.

En este caso, al obligar el convenio colectivo a especificar en el calendario laboral las vacaciones de los empleados, la cuestión, afirma el Supremo, es determinar si la obligación fijada en el Estatuto de los Trabajadores alcanza a los horarios y los turnos de trabajo.

En este sentido, la sentencia rechaza que pueda deducirse de la redacción del artículo 34.6 del ET tal extremo.

“Esta obligación venía impuesta en el real decreto 2001/1983 que regulaba la jornada de trabajo y las jornadas especiales, pero quedó derogado por la Ley 11/1994 y por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995”, recuerda el TS, y continúa, “este último decreto es el que ha pasado a regular la jornada y no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral”.

Por tanto, según dictamina la sentencia, “es más que dudoso que el empresario esté obligado a incluir los horarios en el calendario laboral”.

La ponente Segoviano Astaburuaga atribuye “el error” a “identificar cuadros horarios con calendario laboral, cuando son instrumentos de regulación del trabajo claramente diferenciados y que no cabe confundir”.

Por todo ello, el Tribunal Supremo dictamina que la empresa no tiene “ninguna obligación” de publicar los calendarios de turnos, por lo que estima el recurso de casación y anula la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

LSB-USO
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