TSJ de Murcia dice que camarera puede trabajar aunque solo vea por un ojo

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Una camarera, aunque solo vea por un ojo, está en condiciones de poder prestar sus servicios, según se recoge en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestimar así el recurso que la trabajadora presentó contra otra de un Juzgado de lo Social de Cartagena (Murcia) que rechazó su demanda y absolvió tanto al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como a la residencia donde desarrolla su labor.

El Juzgado declaró probado que la demandante sufrió un accidente laboral en julio de 2012, como consecuencia del cual fue diagnosticada de herida perforante en un ojo.

El INSS declaró que la apelante no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, y se la consideró afecta a lesiones permanentes no invalidantes.

Afirma la Sala que “si bien la pérdida de visión de uno de sus ojos es severa -prácticamente, nula-, ello no provoca que el rendimiento normal de la actividad laboral de camarera se vea disminuido de forma sensible y en, al menos, un 33 por ciento”.

Comenta también el tribunal que a la hora de pronunciarse sobre la calificación del grado de invalidez ha de tenerse en cuenta, además de la lesión de que se trate, el oficio o profesión del trabajador y si los mismos requieren de una buena visión.

“Y es lo cierto que en este caso -concluye la sentencia-, la profesión de camarera no exige una visión de precisión”.

LSB-USO
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