Parado cobrará el desempleo porque estuvo fuera de España menos de 90 días

Tiempo de lectura aproximado: < 1 minuto

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha dado la razón a un parado y ha declarado que tiene derecho a percibir 4.677 euros correspondientes al desempleo porque aunque estuvo fuera de España un tiempo, este fue inferior a noventa días.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que el apelante presentó contra otra, dictada por un Juzgado de lo Social de Cartagena, que rechazó su demanda y absolvió al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

La sentencia que ahora se revoca declaró probado que el demandante solicitó la prestación por desempleo el 17 de junio de 2012, saliendo ese mismo día de España, regresando el 29 de julio del mismo año.

El SPEE le reconoció la prestación por desempleo del nivel contributivo el 20 de junio de 2012, acordando su extinción en diciembre de 2013 y declarando al mismo tiempo indebidamente percibida la citada suma.

El Juzgado de lo Social al que correspondió el caso en primera instancia desestimó la demanda planteada por el apelante, por lo que este acudió a la Sala de lo Social del TSJ, que le ha dado la razón.

Para ello, se basa en una sentencia del Tribunal Supremo del pasado año, que señala que las salidas del territorio nacional, sin comunicarlo a los servicios de empleo, por tiempo inferior a noventa días no pueden provocar la extinción del derecho a la prestación, sino solo la suspensión del mismo.

LSB-USO
Siguenos en: