Accidentes de trabajo, todo lo que debes saber

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Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena y, de una forma más amplia, también los daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

El concepto legal de accidente de trabajo engloba y exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
– La existencia de una lesión corporal.
– La condición del trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado.
– La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.

Son, por ejemplo, supuestos que pueden ser considerados, o presumirse, accidente de trabajo, entre otros, los siguientes:
– el sufrido en el lugar y durante el tiempo de trabajo;
– el ocurrido al ir o al volver del trabajo (in itinere);
– el accidente en misión;
– el producido con ocasión o por consecuencia de las tareas realizas por órdenes del empresario o por interés de la empresa;

Cuando el accidente o la recaída determina la ausencia del accidentado durante, al menos, un día completo después del accidente -no se computa el día en que ocurrió-, el empresario debe enviar el parte de accidente a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.

Las prestaciones que pueden reconocerse por Accidente de Trabajo son:

Asistencia Sanitaria:
Se reconoce y se presta tan pronto como ocurre el siniestro, prolongándose durante el tiempo que el estado del accidentado lo requiera. La responsabilidad corresponde a la entidad que tenga cubierta la contingencia profesional en el momento de producción del accidente (Mutuas).
La asistencia sanitaria ha de prestarse a través de los medios e instalaciones de las mutuas, de la manera más completa y comprende el tratamiento médico y quirúrgico de las lesiones y todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas que se consideren precisas por los facultativos, el suministro y la renovación normal de los aparatos de prótesis que se consideren necesarios, así como la cirugía plástica y reparadora correspondiente.
Las prestaciones farmacéuticas derivadas de contingencias profesionales son gratuitas para el accidentado, y se compensan los costes de los traslados necesarios para la asistencia sanitaria en medios ordinarios de transporte.

Incapacidad Temporal:
El reconocimiento del derecho a la citada prestación corresponde al INSS o Mutua. En caso de cobertura con una mutua esta gestiona la prestación económica y la asistencia sanitaria.

Para el cálculo de la prestación se tiene en cuenta el salario del mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, así como el promedio de las percepciones de vencimiento periódico superior al mes y de las horas extraordinarias cotizadas en los 12 meses anteriores.

La prestación económica corre a cargo de la entidad que haya reconocido la prestación (normalmente las Mutuas), sin perjuicio de efectuarse el pago por la empresa (pago delegado).

El accidente de trabajo tiene un tratamiento diferente en prestaciones respecto a la enfermedad común o accidente no laboral, puesto que el subsidio que se cobra es mayor desde el día siguiente al accidente, a saber:

Enfermedad común: los 3 primeros días no se cobran, del cuarto al doceavo un 60% de la Base de Cotización a cargo de la Empresa, del treceavo al veinteavo 60% a cargo de la Seguridad Social y a partir del día veintiuno se cobra el 75% de la Base de Cotización a cargo del INSS.

Accidente de trabajo: desde el primer día de la baja se cobra el 75% de la Base de Cotización.

Por tanto, las prestaciones que se cubren, producido el accidente o la enfermedad profesional, vienen reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (B.O.E. de 31/10/15), y la normativa concordante y son las siguientes:

Incapacidad temporal.- 75% de la base reguladora.
Lesiones permanentes no invalidantes.- Tanto alzado, según baremo.
Incapacidad permanente parcial.- 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad permanente total.- Pensión equivalente al 55% de la base reguladora más un 20% para mayores de 55 años que cumplan unos determinados requisitos legales.
Incapacidad permanente absoluta.- Pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
Gran invalidez.- Pensión equivalente al 100% de la base reguladora, más un complemento resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

Prestaciones derivadas de fallecimiento:
– Auxilio por defunción.- 46,04 €.
– O viudedad.- pensión del 52% e indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora.
– O orfandad.- pensión del 20% e indemnización a tanto alzado de 1 mensualidad de la base reguladora por cada huérfano.
– O prestaciones a favor de familiares.- pensiones, subsidios temporales e indemnizaciones a tanto alzado, en determinadas circunstancias de convivencia y vivencia a expensas respecto del fallecido.
Abono de los gastos farmacéuticos.
Abono de los gastos hospitalarios o de los facultativos cuyos servicios se hayan utilizado en casos de urgencia.
Abono de los gastos de desplazamiento ocasionados por acudir a los servicios médicos de FREMAP.

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