El Supremo se corrige y rebaja de nuevo la indemnización por despido

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El abaratamiento del despido era uno de los pilares de la reforma laboral aprobada en febrero del 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy, que rebajaba de 45 a 33 días la indemnización en caso de extinción improcedente de contrato y fijaba un nuevo tope máximo de 24 mensualidades, frente a las 42 que operaban hasta entonces. Este último límite solo se mantenía, de forma excepcional, para aquellos trabajadores que antes de la reforma laboral hubiesen generado ya derechos indemnizatorios que rebasasen el nuevo techo de 720 días. Eso sí, en ese caso, el tiempo trabajado después de la entrada en vigor de los cambios legales ya no se tendría en cuenta para incrementar esa cuantía.

Al menos, eso decía el texto aprobado por el Ejecutivo y así se aplicó hasta que, en septiembre del 2014, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que reinterpretaba la norma y torpedeaba su línea de flotación, ya que cambiaba el método de cálculo de las indemnizaciones por despido. Estableció el alto tribunal que el tiempo de trabajo posterior al 12 de febrero del 2012 sí debía computarse en todos los casos para incrementar la cuantía generada antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, de forma que los que antes de esta ya habían generado derecho a cobrar más de 720 días (los que llevaban en la empresa más de 16 años en esa fecha) podían seguir sumando el tiempo trabajado desde entonces hasta el tope de 1.260 días (tres años y medio de salario) reconocido antes de la modificación legal.

Un cambio de criterio que generó controversia entre los juristas, que entendían que el Supremo le enmendaba la plana al legislador, y que, aunque no sentaba jurisprudencia, provocaría un repunte de la litigiosidad ante la seguridad de que el fallo iba a ser usado de referencia por los jueces de instancias inferiores.

Y así fue. En los meses posteriores se sucedieron los pleitos de trabajadores despedidos con muchos años de antigüedad que reclamaban que se recalculasen sus indemnizaciones de acuerdo al nuevo y más generoso baremo fijado por los magistrados del Supremo. Y distintos juzgados, entre ellos los tribunales superiores de Madrid, Cantabria y Castilla y León, hicieron suyo el criterio de aquellos.

Método de cálculo

Hasta ahora. Año y medio después de la controvertida sentencia, el alto tribunal dictó el pasado mes de febrero dos nuevos fallos en los que rectifica su anterior criterio y abarata de nuevo el despido de los trabajadores con más antigüedad. Así, la Sala de lo Social del Supremo establece que para fijar las indemnizaciones hay que hacer dos cálculos. Uno, por el período de servicios anterior al 12 de febrero del 2012, a razón de 45 días por año y con un máximo de 1.260. Pero, aunque no llegue a este tope, si supera los 720 ya no se computará el tiempo trabajado después y el trabajador solo cobrará por lo generado durante este período. Solo aquellos que no lleguen a ese umbral podrán incrementar la cuantía hasta el máximo de dos anualidades sumando lo que les corresponda por lo trabajado tras la aprobación de la reforma, pero ya a razón de 33 días por año.

LSB-USO
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