En el BOPV, de hoy, ha salido publicado el Decreto 71/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTóNOMA DE EUSKADI PARA EL AñO 2017, que se remito en el siguiente enlace.
Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil diecisiete, todos los domingos del año y las festividades de:
6 de enero, Epifanía del Señor.
13 de abril, jueves Santo.
14 de abril, viernes Santo.
17 de abril, lunes de Pascua de Resurrección.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
25 de julio, Santiago Apóstol.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, La Constitución.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año dos mil diecisiete, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.
Adjuntos:
– Calendario Laboral 2017 (Versión JPG).
– Calendario Laboral 2017 (Versión JPG Euskera).
– Calendario Laboral 2017 (Versión PDF).
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