Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 26 de junio

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Desde el 3 de mayo y hasta el 16 de junio se puede solicitar el voto por correo desde España. Los residentes en el extranjero deben comproban si están inscritos en el censo para solicitar el voto.

La solicitud del voto por correo para las próximas elecciones generales del 26 de junio ya se puede pedir desde el pasado 3 de mayo en cualquier oficina de Correos. Los procedimientos son distintos si el elector está dentro del país o reside fuera, también se distingue entre aquellos que residen en el extranjero de forma temporal y permanente. Cada uno tiene unos procedimientos y plazos distintos.

Voto por correo desde España ¿Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo?:

Los residentes en España pueden hacer la solicitud del voto por correo desde el pasado 3 de mayo y hasta el 16 de junio. En caso de enfermedad o incapacidad, se deberán acreditar mediante certificación médica oficial. Esto deberá adjuntarse a la solicitud de voto por correo y dicha solicitud podrá ser realizada por una persona autorizada notarial o consular.

¿Qué documentación debo llevar para la solicitud?:

La documentación necesaria para la solicitud es el DNI (no sirve el resguardo), el carné de conducir o el pasaporte, con esta documentación comprueban que la fotografía y la firma coinciden con la persona que pide el voto. Por tanto, no sirven fotocopias, deben de ser los originales aunque estén caducados.

¿Cuándo me envían las papeletas?:

Las papeletas, junto con la documentación necesaria para enviar el voto, se entregará en el domicilio señalado por el elector en su solicitud entre el 6 y el 19 de junio. Al tratarse de documentación personal, solo se entrega al que ha hecho la solicitud. Por esto, después de dos intentos de entrega, el votante deberá ir a recoger su sobre a las oficinas de Correos.

¿Cuándo y cómo envío mi voto? ¿Es gratuito?:

Desde el 6 y hasta el 22 de junio los electores pueden acudir a las oficinas de Correos para enviar su voto a la Junta Electoral correspondiente. Además, deberán leer adecuadamente la hoja informativa que se adjunta con las papeletas para saber qué debe ir en el sobre. No es necesario que el votante acuda personalmente. El envío del voto se hace certificado y con carácter urgente, pero este envío es totalmente gratuito para el elector.

Vivo en el extranjero de forma permanente ¿Puedo votar?:

Los residentes en el extranjero de forma permanente deben de estar inscritos en el censo de españoles residentes ausentes (CERA). En el caso de no estar aún inscritos, dependiendo de la fecha en la que se den de alta podrán o no votar. En el caso de estar ya en este registro, se les enviará la solicitud de voto a su dirección, siempre y cuando se dieran de alta antes del 1 de marzo de 2016.

¿Cuándo sé si puedo votar?:

Las listas aparecen este lunes 9 de mayo y se podrán consultar hasta el día 16. Si todo está correcto, el elector podrá hacer la solicitud de voto. Sin embargo, si hay algún tipo de error o se ha excluido a alguien del censo, en este mismo periodo, entre el 9 y 16 de mayo, se podrán hacer reclamaciones.

Estoy en el CERA, ¿ahora qué?:

Si el elector está en el registro antes del 1 de marzo de 2016, se les enviará la solicitud de voto a su dirección.Si desea votar, el elector deberá solicitar la documentación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda no más tarde del día 28 de mayo y solicitar el impreso oficial, que también se encuentra en la página web del Ministerio de Exteriores.

¿Cómo puedo hacer la solicitud de voto?:

Para solicitar la documentación electoral se puede hacer a través de Internet con certificado electrónico o enviándola por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

¿Debo aportar algún tipo de documentación?:

Esta solicitud debe ir siempre acompañada de una fotocopia del DNI o del pasaporte expedidos por autoridades españolas. En caso de no disponer de estos, se puede presentar el certificado de nacionalidad o el de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, que expiden de forma gratuita en el Consulado de España en el país de residencia.

¿Cuándo recibo las papeletas?:

Las papeletas se enviarán antes del 6 de junio. Sin embargo, si hay impugnación de candidaturas, estas podrían llegar al elector hasta el 14 de junio. Se envía junto a las papeletas una hoja informativa para saber cómo expedir el voto. Para emitir su voto, es importante leer la hoja informativa y adjuntar la documentación que enviada por la Delegación Provincial.

¿Cómo voto?:

En la hoja informativa se explica al elector en el extranjero sus opciones para votar: urna o por correo.

¿Qué días puedo votar en urna?:

En el caso de que el votante decida votar en urna, deberá acudir personalmente los días 22, 23 y 24 de junio a la Oficina Consular de carrera en la que estén inscritos.

¿Hasta cuándo puedo votar por correo?:

Para votar por correo el elector deberá enviar el sobre correspondiente (siguiendo las instrucciones de la hoja informativa) a la Oficina o Sección Consular en la que esté inscrito antes del 21 de junio.

Vivo temporalmente en el extranjero ¿Puedo votar?:

Las personas que residan en el extranjero desde que se convocan las elecciones hasta el día de la votación, deben estar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula del Consulado para poder votar. De no estar aún en este registro, el elector podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la solicitud o cuando vaya a entregarla.

¿Cuándo tengo que solicitar el voto?:

El plazo para solicitar el voto es del 3 al 28 de mayo y se debe de entregar personalmente en el las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas.

¿Cuándo recibo las papeletas?:

La Delegaciones Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá las papeletas y la documentación necesaria para expedir el voto entre el 31 de mayo y el 6 de junio, aunque el plazo se puede ampliar hasta el 14 de junio si hay impugnaciones de candidaturas.

¿Cuándo y cómo puedo votar?:

Una vez recibida toda la documentación, el elector tendrá que enviar su voto, siguiendo las instrucciones, por correo certificado y de carácter urgente antes del 22 de junio.

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