Impugnado Comité Empresa Europeo Coca Cola

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Hoy, lunes 20 de Junio de 2016, la Federación de Industria de USO ha presentado demanda de conciliación en el SIMA contra la composición del Comité de Empresa Europeo de Coca Cola Iberian Partner donde CCOO y UGT, en una actitud excluyente y sectaria, se repartieron por mayoría sindical los 10 miembros que le corresponden a España excluyendo a la USO representando más del 10% en el Grupo.

La demanda está dirigida contra CCIP, CCOO y UGT y, en la misma, se solicita “el derecho de la Unión Sindical Obrera ha formar parte del Comité de Empresa Europeo del Grupo Coca Cola Iberian Partner con, al menos, un miembro”. El criterio de mayoría sindical utilizado de manera excluyente, consideramos desde la USO, que vulnera la libertad sindical al excluir a determinadas Organizaciones Sindicales, como la Unión Sindical Obrera, del Comité de Empresa Europeo.

La exclusión de la Unión Sindical Obrera cercena su capacidad en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios en aplicación del Artículo 7 de la Constitución Española y que interesan al conjunto de los trabajadores con independencia de su afiliación.

Igualmente consideramos que se limita la pluralidad de opiniones y el respeto a las minorías, principio básico de nuestro sistema democrático, cuando existen puestos suficientes para estar representadas todas ellas, lo que comporta una clara falta de respeto a la libertad sindical de la USO.

La Federación de Industria de USO, con esta demanda, iniciamos una batalla jurídica para conseguir que en la composición de los Comités de Empresa Europeos se utilice el sentido común, criterios de razonabilidad, de ponderación, que permita la participación en los mismos de todas las Organizaciones Sindicales que superen la Audiencia Electoral con representación superior al 10%; pues la exclusión de sindicatos con el 10% de representación, cuando hay plazas suficientes para estar todos los sindicatos con esa representación, supone una exclusión vulneradora de la libertad sindical, de la acción sindical y del derecho constitucional de información.

Desde FI-USO paralelamente se realizarán las gestiones sindicales oportunas para que en el ámbito español y, sobre todo, en el ámbito de la IndustriAll European se abra paso el criterio de la presencia de un representante por cada sindicato afiliado a la IndustriAll cuando se tenga en la empresa más del 10% de representación.

LSB-USO
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