La falta de entrega de las cuentas reales anula el despido colectivo

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La falta de entrega a los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas de un procedimiento de despido colectivo de la contabilidad real de las empresas integrantes del grupo a los efectos laborales, impide una verdadera negociación en las consultas y comporta el incumplimiento de la exigencia legal de negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, según determina la Audiencia Nacional en sentencia de 18 de mayo de 2016.

La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, recuerda que el deber de información se concreta en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) cuando, tras indicar que el objeto del periodo de consultas consiste en que deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento.

En estos caso, la empresa no cumple con el deber de información y documentación exigidas, frustrándose por tanto el periodo de consultas, pues se priva a los trabajadores del conocimiento de los datos necesarios, para poder realizar propuestas factibles y adecuadas a la capacidad económica de la empresa.

No obstante, señala la magistrada que la jurisprudencia de la propia Sala mantiene como doctrina que no cabe declarar la nulidad del despido por no haberse hecho entrega durante el periodo de consultas de la documentación, ni de las cuentas anuales de los últimos ejercicios económicos completos, debidamente formulados y firmados si tal documentación no fue solicitada por los representantes laborales de los trabajadores en el periodo de consultas.

Los trabajadores en el período de consultas solicitaron la aclaración de las relaciones mercantiles existentes entre la empleadora con las empresas del grupo y la responsabilidad de la persona física codemandada, contestando la empresa que no existía relación alguna entre la empleadora en la empresa anterior y que el resto de las preguntas excedían el marco de estas reuniones, que solamente deben versar sobre un expediente de despido colectivo.

Si bien es cierto que durante el periodo de consultas no solicitaron la documentación de las empresas del grupo, ello fue debido a la falta de respuesta de la empresa demandada, que no aclaró en su momento las vinculaciones existentes entre las empresas codemandadas.

Se trata, por consiguiente, de un grupo de empresas a efectos laborales, por lo que deberán aportarse las cuentas de todas ellas, que constituyen documentación pertinente para comprobar tanto la concurrencia de la causa económica, que debe remitirse al grupo en su conjunto, así como la adecuación de la medida, ante la necesidad de constatar la situación económica real de la empresa.

LSB-USO
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