Las trabajadoras de hogar, invisibles también en la prevención de riesgos

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El pasado mes de Julio recibimos la triste noticia del fallecimiento, mientras limpiaba los cristales de una vivienda de una empleada del hogar familiar. La trabajadora cayó desde el segundo piso, sufriendo traumatismo craneal y torácico, siendo trasladada en estado muy grave.

Desde USO luchamos para que las trabajadoras de este colectivo, en el que es frecuente la explotación de mujeres y la economía sumergida, vean reconocidos sus derechos.

La propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales excluye a la relación laboral de del servicio del hogar familiar de su ámbito de aplicación, pese a que la realización de estas tareas puede conllevar importantes riesgos ergonómicos por movimientos repetitivos o derivados del uso de productos químicos, incluso riesgos de seguridad por trabajos en altura.

La propia exclusión de la Ley tiene consecuencias en la percepción de las tareas como supuestamente seguras por parte de empleadas y de empleadoras. Como ha ocurrido con ciertas ocupaciones que han desarrollando tradicionalmente las mujeres, la infravaloración de la propia ocupación conlleva también la infravaloración de los riesgos que acarrea. Asimismo el no reconocimiento a nivel institucional de los riesgos y de la problemática de estas trabajadoras repercute en un menor índice de protección social y fomenta la contratación irregular.

Desde USO apoyamos a este colectivo, del que más del 90% son mujeres. Creemos que las trabajadoras deben de gozar de la misma protección que el resto de trabajadoras por cuenta ajena.

Si eres empleada del hogar recuerda que:
• La jornada máxima semanal es de cuarenta horas de trabajo efectivo.
• Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
• El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
• El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
• El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
• La trabajadora tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

A nivel de protección social:
• El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abona a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
• En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
• El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
• Desgraciadamente, no se tiene derecho a la prestación por desempleo.

LSB-USO
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