La Justicia admite la posibilidad de promoción interna directa desde el subgrupo C1 al subgrupo A1

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La Justicia admite la posibilidad de promoción interna directa desde el subgrupo C1 al subgrupo A1
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido, en una reciente sentencia, el derecho a recibir las diferencias salariales por realizar funciones de superior categoría a un funcionario municipal, admitiendo también la posibilidad de promoción interna directa desde el subgrupo C1 al subgrupo A1.

La sentencia se basa en la controversia jurídica siguiente:

El artículo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) regula los requisitos de la promoción interna estableciendo que “los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior subgrupo, o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas”. No obstante, este precepto no se encuentra en vigor, según la disposición final (DF) 4ª, apartado 2º EBEP).

Por otra parte, el apartado 3º de la citada DF 4ª EBEP determina que “hasta que se dicten las leyes de función pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”.

El apartado 3º de la Disposición Transitoria tercera (DT 3ª EBEP) dispone que “los funcionarios del subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto”.

LSB-USO
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