La sentencia sobre indemnizaciones por despido augura demandas masivas

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Los sindicatos animan a trabajadores interinos y temporales a reclamar sus derechos ante la Justicia. Además, la norma abre la puerta al contrato único, según algunos juristas.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que obliga a compensar a una trabajadora interina por despido y defiende que las indemnizaciones por extinciones objetivas de fijos y temporales sean iguales ha provocado multitud de reacciones, y casi todas ellas diferentes. La escasa claridad del fallo es una reflexión común entre todos los que han analizado el mismo, lo que ha dado pie a que el Gobierno o la CEOE hayan hecho una lectura del texto totalmente distinta a la que han realizado, por ejemplo, los sindicatos o algunos juristas consultados por ABC.

Un «enredo» que han aprovechado los sindicatos para animar a todos los trabajadores interinos o temporales a que acudan a la Justicia para reclamar sus derechos. Los secretarios generales de UGT y CC.OO, José María Álvarez e Ignacio Fernández Toxo, respectivamente, subrayaron ayer que la sentencia del Tribunal de Justicia europeo tiene carácter retroactivo de un año y que podrán reclamar sus derechos tanto los trabajadores interinos y temporales, cuyos contratos terminen a partir de ahora, como aquellos cuyos contratos hayan cesado en un plazo no superior a un año. Álvarez y Toxo coincidieron en la necesidad de una «reforma parcial» del Estatuto de los Trabajadores para adaptarlo a la sentencia.

CSIF, el sindicato más representativo en las administraciones, también aprovechó ayer para pedir al Gobierno una oferta de empleo público «acorde a las necesidades de nuestras administraciones públicas y que evite el abuso de la contratación del personal interino». Dijo que la sentencia pone de manifiesto «la discriminación en las indemnizaciones por cese de contrato y en el caso de las administraciones refleja el abuso en la contratación de personal interino en plazas que deberían contar con un puesto fijo para ofrecer la calidad de los servicios que requieren los ciudadanos».

Cerca de 300.000 empleados

En el conjunto de las administraciones públicas, según CSIF a partir de la EPA, hay cerca de 300.000 personas que ocupan un puesto temporal para cubrir la ausencia total o parcial de un trabajador. La tasa de interinidad es del 11%, «aunque en algunos sectores como la Educación, la Sanidad y la Justicia alcanza el 20%». El INE, por su parte, cifra en más de 486.000 el número de empleados que cubren plazas de otros trabajadores.

El Ministerio de Empleo no tuvo conocimiento formal de la sentencia hasta el día de ayer, según explicó a ABC el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo. Y aunque los servicios jurídicos del Ministerio todavía están analizando el fallo, Riesgo apunta que en principio tendría efectos jurídicos específicos sobre la demandante, y en todo caso afectaría a los trabajadores interinos que, según el tribunal, tendrían derecho a indemnización por despido, aunque el Estatuto de los Trabajadores diga lo contrario. Recuerda Riesgo que la sentencia del tribunal europeo no se refiere a la reforma laboral aprobada por el Gobierno, ya que en España siempre ha habido indemnizaciones dispares dependiendo de si se trata de contratos fijos o temporales. Y, en todo caso, se trata de una cuestión prejudicial, una consulta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que ahora habrá que esperar a que éste emita su fallo.

Empleo asegura que el pacto entre PP y Ciudadanos adaptaría el fallo a la sentencia europea
El secretario de Estado apuntó además que el acuerdo alcanzado entre PP y Ciudadanos, en el que se reducían a tres el número de contratos, serviría para adaptar la legislación española al fallo, ya que contempla un único tipo de contrato temporal, en el que se incluiría a los interinos.

Para la CEOE, el Tribunal de Justicia europeo tiene «dos errores conceptuales» y «no obliga a hacer ningún tipo de cambio» en la normativa española. El director de relaciones laborales de la patronal, Jordi García Viña, dijo que en España no existe un concepto de indemnización legal o ilegal, y que no hay diferencia en cuanto a la extinción de contratos entre trabajadores fijos y temporales.

No hay que hacer cambios

La patronal destacó que a todos los trabajadores, tengan contrato temporal o indefinido, se les aplica el mismo régimen jurídico y la misma extinción cuando se considera despido disciplinario, por causas objetivas o colectivo, que en el caso de ser procedente es de 20 días, mientras que al ser improcedente es de 33 días. Según García Viña, «la única diferencia» que existe es que además de ese régimen general, los temporales tienen una indemnización de doce días «en el caso de que el contrato se extinga porque ha terminado su duración».

Lorenzo Amor, presidente de ATA, también reaccionó ayer a la sentencia del Tribunal de Justicia. Aseguró que el fallo supone una traba para los empleadores, a los que «hay que proteger porque son los que crean empleo en España», dijo.

Los juristas coinciden en que el fallo es confuso

Sin embargo, el fallo europeo también asegura que «existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los fijos y los trabajadores con un contrato de duración determinada, en la medida -dice-que la indemnización legal es de 20 días en el caso de los primeros, mientras que se eleva a solo 12 para los segundos». Esta reflexión es la que ha llevado a interpretar a sindicatos y algunos juristas que la norma europea obliga a equiparar las indemnizaciones por despido objetivo de temporales y fijos.

Una sentencia de calado

Román Gil, socio de Sagardoy Abogados, aseguró a ABC que la sentencia europea «es de un calado extraordinario» y abre la vía a demandas ante los tribunales para reclamar la equiparación de indemnizaciones por despido objetivo en contratos fijos y temporales. Cree además que este fallo «lleva a un contrato único» en Europa.

Sobre la aplicación de esta sentencia en España, Javier Molina, socio de Cuatrecasas, cree que no podrá hacerse hasta que no se produzca un cambio normativo, lo que no evita, asegura, que «los trabajadores afectados puedan demandar al Estado -dice-en caso de dilatarse de forma excesiva la adecuación de la normativa española a la europea». Arinsa, el equipo de analistas en relaciones industriales que preside Fabián Márquez, teme el impacto que pudiera tener una posible equiparación de las indemnizaciones por despido objetivo en fijos e interinos en las empresas. «Hay que actuar con cautela respecto a las obligaciones empresariales», dice. Estos juristas descartan que «por ahora, se vaya a producir una avalancha de reclamaciones indemnizatorias».

LSB-USO
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