PAIS VASCO: Primera sentencia que equipara la indemnización por cese de un trabajador temporal al despido objetivo de uno fijo

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La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha reconocido por primera vez en nuestro país, desde la publicación de la reciente sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, en el asunto C?596/14, el derecho de una investigadora contratada para realizar un “proyecto de investigación” a indemnización de 20 días por año en vez de los ocho previstos una vez finalizado el contrato.

La investigadora, ex empleada por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, se ha convertido así en la primera trabajadora temporal que se beneficia de la generalización del alcance de la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba los derechos de los trabajadores con contratos temporales a los de los empleados fijos cuando finaliza la relación laboral.

Así, la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ País Vasco, de fecha 18 de octubre de 2016 (recurso 1690/2016, ponente señor Asenjo Pinillla), pese a considerar que el contrato de investigación suscrito por las partes, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado de más de tres años de duración, era de carácter temporal, eleva la indemnización de ocho días a veinte días por año, fijándola en 5.337,78 euros.

Esta resolución, responde a un recurso contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao que había desestimado la demanda de la trabajadora. Ahora el TSJPV admite el ajuste a derecho de la temporalidad del contrato, pero haciéndose eco del fallo del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre, entiende que la indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador fijo despedido por causas objetivas.

Relación laboral: contrato de obra

La relación laboral de la investigadora con la Fundación se basa en un contrato de trabajo para la realización de un “proyecto de investigación”, sobre el que se suscribieron sucesivos acuerdos de continuidad, toda vez que la Fundación contaba con financiación adicional.

Una vez comunicada el fin de su relación laboral, la investigadora recurre la extinción de su contrato, al considerar que se trata de un despido nulo o improcedente de un contrato que había devenido indefinido (Disposición adicional decimoquinta ET), solicitud que es rechazada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.

El TSJ del País Vasco desestima este motivo de recurso y considera que no ha existido el despido pretendido por la actora, así como que la extinción del contrato es ajustado a Derecho, que “ha de entenderse correctamente extinguido desde la perspectiva de la finalización del proyecto de investigación”.

Tampoco acoge el tribunal el argumento de la actora que señala la aplicación incorrecta del Estatuto de los Trabajadores (artículo 15.1 en relación con el 15.5) que consideraba que la relación laboral había devenido indefinida al haberse superado los plazos legalmente establecidos para el proyecto de investigación.

A juicio del TSJ, el contrato firmado por la actora equivale a un contrato para obra o servicio determinado, a pesar de que su duración haya sido superior a tres años, y considera ajustada a derecho la decisión de la Fundación de dar por extinguida la relación laboral.

Nueva indemnización ¿Sentencia incongruente?

No habiendo lugar a admitir el recurso conforme a la petición de la demandante, el tribunal se plantea un problema previo al de conceder la indemnización de 20 días por año trabajado, haciendo aplicación de la citada sentencia del TJUE.

La Sala argumenta que su decisión, otorgando una indemnización no solicitada por la actora, no altera el principio de congruencia del fallo por extrapetita. A juicio de la Sala, ni se altera la naturaleza de la acción por despido entablada en su momento, ni la concesión a la actora de una indemnización por su cese en el trabajo es una cuestión ajena al debate planteado en la demanda.

La Sala afirma que no se puede obligar a la trabajadora a articular un nuevo litigio, un segundo proceso con los gastos que ello conlleva, para reclamar una indemnización derivada de una decisión judicial anterior, máxime “cuando ya en el primero se disponen de los medios jurídicos para fijarla”.

El tribunal acude al principio, aplicable en el orden laboral, “quien puede lo más puede lo menos”, señalando que “quien reivindica una indemnización de 45/33 días por año, igualmente está solicitando una suma inferior”.

Otros argumentos aducidos por el TSJ para eludir la posible infracción del artículo 218.1 de la LEC, y que justifican la decisión de la Sala, son el respeto a los principios del proceso laboral; se evita así dividir la continencia de la causa, pues de otra manera se obligaría a tratar en dos procesos distintos los efectos y consecuencias de una única extinción contractual; y además es respetuosa con el principio de economía procesal.

Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional (STC 14/1985, sobre la flexibilización de los límites de una posible incongruencia judicial), el tribunal se reafirma en la convicción de que no se trata de una sentencia incongruente.

La Sala de lo Social entiende el debate de esta “nueva indemnización” no debe tener lugar en un proceso posterior, distinto del seguido en esta instancia, pues el origen de dicha indemnización es el reconocimiento de una situación de “diferencia de trato injustificada” en la normativa española entre trabajadores de duración determinada y “fijos”, que estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 14 de septiembre de 2016. El TSJ entiende que no puede aplicar una norma contraria al Derecho de la Unión ni limitar los efectos temporales de la sentencia del TJUE.

Le corresponde una indemnización superior

La Sala centra su argumentación para conceder una indemnización superior a la entregada en su momento a la actora, en la aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión, y la aplicación de la interpretación que de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo Marco realiza en la sentencia citada el Tribunal de Justicia de la UE, que no puede ser interpretado restrictivamente al tratarse de un derecho social de la Unión.

Asume como argumento principal la Sala la consecuencia que se deriva de dicha sentencia, y que no es otra que la de en estos casos (también presente en la sentencia del TSJ Madrid de 5 de octubre de 2016, sentencia número 613/2016-CB, ponente señora García Alarcón), se produce una identidad extintiva en la “objetivación de la causa” del cese en la relación laboral de los trabajadores temporales respecto de los fijos. En el presente caso, se puede decir que “la terminación del contrato de investigación es asimilable al que se produce por una causa ‘productiva'” (artículos 51.1 y 52.c del ET). Similitud que la Sala considera aplicable tan solo a efectos indemnizatorios y no procesales.

Además, una vez examinadas las circunstancias del caso concreto, el tribunal entiende que no existe razón que justifique objetivamente que la actora no perciba una indemnización igual a la que correspondería en su caso a una trabajadora fija despedida por causas objetivas.

Por todo ello, fija la indemnización debida en la cuantía resultante de aplicar la regla de 20 días por año trabajado, de lo que se detraerá lo ya entregado en su día.

Efectos inmediatos de las recientes sentencias del TJUE

Tal y como habían argumentado distintos autores expertos en Derecho Laboral, la sentencia de 14 de septiembre del TJUE, defiende que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos, temporales o fijos, salvo que haya “razones objetivas”, entre las que no se encuentra el hecho de ser indefinido o no.

Además de esta importantísima sentencia, en el asunto C 596/14, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado otras dos sentencias, todas ellas, de 14 de septiembre de 2016, que dan respuesta a asuntos relacionados, en palabras del catedrático Joaquín García Murcia, con el cuestionamiento del régimen legal aplicable a las prestaciones de servicios de carácter temporal, especialmente en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Frente a la posibilidad de que se produzca un incremento de demandas individuales solicitando una indemnización por cese de contrato de interinos y otros trabajadores temporales, se aboga por un necesario cambio legislativo de la normativa aplicable.

Recientemente, Fátima Báñez anunció, tras una reunión con los responsables de las patronales CEOE y Cepyme y de los sindicatos CC OO y UGT, loa creación de un comité de expertos que trabajarán para analizar cómo aplicar en España las citadas sentencias del TJUE en materia de despidos a trabajadores temporales, del que saldrá una propuesta para un futuro Gobierno, en el momento actual en funciones.

LSB-USO
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