El despido del trabajador temporal no se iguala al del fijo en empresas

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El Tribunal Superior andaluz rechaza aplicar los 20 días en obra y servicio, las discrepancias deben ser resueltas en una sentencia del Supremo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía rechaza equiparar la indemnización de los trabajadores temporales y los indefinidos en las empresas porque, según argumenta, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 14 de septiembre sólo es aplicable a los trabajadores de la Administración.

“Las Directivas de la UE no tienen efecto directo horizontal -en las relaciones entre particulares- excepto en el caso de que desarrollen normas antidiscriminatorias”, asevera el fallo del TSJ, de 16 de noviembre. Así, la diferente indemnización entre temporales y fijos no puede considerarse “una discriminación en sentido propio”, sino que se trata de una vulneración del principio de igualdad.

Las Directivas, en cambio, sí tienen efecto directo vertical: son invocables en los litigios frente a los Estados y, por ello, puede esgrimirla un empleado público.

Rige el ordenamiento privado

En el litigio, una empleada temporal demanda a la sociedad mercantil estatal para la que había trabajado durante cuatro años con un contrato de obra y servicio, renovado en diversas ocasiones. Reclamaba que se reconociera como despido improcedente su cese y argumentaba que las prolongaciones de contrato constituían, en realidad, sucesivos contratos de trabajo.

El ponente, el magistrado Barragán Morales, confirma la interpretación del fallo de Instancia, que consideró que eran prórrogas del contrato inicial. Por ello, “es evidente que dicha relación laboral no había devenido en fija” y el cese de la misma “no es constitutivo de despido”.

En relación a la indemnización que le corresponde -la empresa le había dado 12 días por año trabajado-, el TSJ razona que “el contenido de dicha sentencia -la del TJUE- es directamente aplicable a todos los contratos temporales concertados por las distintas Administraciones Públicas”, pero no surte efecto en una relación laboral.

En este sentido, Barragán Morales recuerda que la jurisprudencia del Supremo -en sentencia del 6 de julio de 2016- ha dictaminado que las sociedades mercantiles estatales “aunque forman parte del sector público empresarial estatal, no son Administraciones Públicas”, de modo que se regirán por el ordenamiento jurídico privado.

Por todo ello, el fallo considera que la indemnización de 12 días por año trabajador fue ajustada a Derecho, “sin perjuicio del derecho de la demandante a reclamar frente al Estado” por la incorrecta transposición de la normativa comunitaria.

Unificación de doctrina

La sentencia andaluza contradice la dictada por el TSJ del País Vasco el 18 de octubre y en la que se concluye que la jurisprudencia del TJUE tiene efecto directo los empleados de las empresas.

La cuestión, por lo tanto, deberá ser objeto de un pronunciamiento de unificación de doctrina por parte del Supremo.

Precisamente, el 30 de diciembre, el presidente de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, Jesús Gullón, cuestionó algunos aspectos del fallo, entre ellos la equiparación del cese del contrato temporal con una causa objetiva de despido. Además, afirmó no estar “muy seguro” de que el TJUE tuviera clara la distinción entre el principio de igualdad y el de no discriminación.

En todo caso, Gullón advirtió que “existe riesgo judicial” de extensión de la equiparación de las indemnizaciones en la empresa privada.

LSB-USO
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