CAV: Indemnizan con 450.000 ? a la familia de un trabajador víctima del amianto

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Un juzgado de Bilbao ha condenado a una empresa a indemnizar con unos 450.000 euros a la familia de un trabajador fallecido como consecuencia de la exposición al amianto en su puesto, donde carecía de medidas de protección frente a esa sustancia.

Según ha informado la asociación vasca de víctimas del amianto (ASVIAMIE), José Luis R.S. falleció en octubre de 2016, un año después de ser reconocida como enfermedad profesional el mesotelioma pleural que padecía derivado de la exposición al amianto.

El Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la familia de ese trabajador y ha condenado a la empresa Garay Recubrimientos a indemnizar en concepto de daños y perjuicios, con un importe total de 449.806,98 euros a la hija y a la viuda del fallecido.

El José Luis R.S. trabajó en varias empresas hasta que en 1986 empezó a hacerlo en Garay Recubrimientos como ‘trabajador autónomo’, realizando tareas de reparación y montaje, hasta que pasó a ser contratado como trabajador fijo de la plantilla.

Según la sentencia, no quedó acreditada la exposición al amianto en sus primeros puestos si bien, en la empresa Garay, el trabajador reparó el tejado de uralita, y cortó y adaptó empaquetaduras y juntas de amianto de la caldera.

Además llevaba ese material a la vecina empresa Montero de Retuerto, dedicada a la manipulación y producción de piezas de amianto, “tareas que realizaba sin información, ni protección frente al riesgo y pese a legislación que prohibía tal actividad, llevando la ropa de trabajo para su lavado al domicilio”.

La empresa Garay alegó incompetencia del Juzgado, ya que el fallecido era en realidad un “trabajador autónomo” en el periodo que se alegan posibles exposiciones al amianto.

La sentencia ha rechazado esa tesis al entender que el “trabajador autónomo” no lo era conforme a derecho, “al estar integrado en el proceso productivo y atendiendo a las necesidades de la empresa”.

Por tanto, después de acreditar la enfermedad profesional y la exposición a fibras de amianto en dicha empresa, así como la ausencia de medidas preventivas, la empresa “es condenada por las consecuencias dañosas de dicha exposición cancerígena”.

LSB-USO
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