El TS, en aplicación de la doctrina unificada, afirma que la funcionaria interina está incluida entre las personas a las que se extiende la protección por desempleo, pues está ligada a la Administración Pública por una relación funcionarial de carácter interino, habiendo cotizado al RGSS por la prestación por desempleo.
Asimismo, declara que tiene derecho a la prestación por desempleo parcial, toda vez que cumple los requisitos exigidos, ya que se le redujo la jornada en más de un 10% y en menos de un 70, con reducción proporcional del salario, y tiene carácter temporal. Esta doctrina no se opone a la que la reducción de jornada de la actora no se hubiera efectuado al amparo del art. 47 del ET.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia 701/2016, de 20 de julio de 2016
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