Puntos clave que se deben tener en cuenta sobre las bajas laborales

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Con la aprobación, por parte del Gobierno, del Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas, aparecen novedades a tener en cuenta si usted coge una baja médica por enfermedad común.

Los aspectos importantes a tener en cuenta con la reforma son los siguientes:

1- El médico de la Seguridad Social sigue teniendo la última palabra en el alta

La nueva ley mantiene que sean siempre los médicos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) quienes tengan la última palabra en el alta médica a los trabajadores para que estos se reincorporen a sus puestos de trabajo. Se barajó la posibilidad de que las mutuas también pudieran dar el alta, pero finalmente se desestimó la opción.

2- Los trabajadores ya no tendrán que recoger semanalmente el parte

Los empleados ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes de baja médica como se hacía hasta ahora.

Con la nueva ley los partes se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral, pudiendo así establecer e indicar según el caso la frecuencia con la que se deberán ir a buscar los partes de confirmación de baja.

3- Las mutuas pueden proponer el alta de un trabajador a la Seguridad Social

A partir de ahora, las mutuas pueden sugerir a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud el alta de los trabajadores con baja laboral si consideran que el beneficiario de la misma puede no estar impedido para el trabajo.

4- Las mutuas podrán controlar a las personas de baja desde el primer día

Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas y, según el Ejecutivo, su objetivo es reducir el fraude y el absentismo.

5- ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?

En caso que un trabajador no se presente a un reconocimiento médico se le puede suspender la prestación cautelarmente, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014. Sin embargo, el trabajador dispone de un plazo de 4 días para justificar debidamente su ausencia y si se demuestra que ha sido por una causa justificada no se extinguirá automáticamente la prestación cómo ocurría antes de la modificación.

6- Se simplifican las bajas para los autónomos

La ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, destacó ayer que el 80% de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo marco regulatorio facilite las bajas de los autónomos.

7- Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad temporal

La regulación obliga a hacer constar en los partes de baja la duración estimada de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Además, de forma diaria los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador. Este proceso permitirá que las empresas, desde el primer momento, puedan controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

LSB-USO
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