La demanda presentada por la Sección Sindical de USOC contra la empresa CELSA por la distribución irregular de la jornada y que la Sala de lo Social del TSJC ha resuelto en favor de las reclamaciones de USOC; establece que cuando se ha pactado una distribución irregular de la jornada igual o superior al 10%, la empresa no puede volver a pretender una nueva distribución irregular de la jornada a dicho año, si ésta supera ese 10%.
Con ello se evita el abuso que estaba realizando la empresa que modificaba unilateralmente los calendarios realizando una distribución irregular que superaba este porcentaje máximo, sin que realizara ningún proceso negociador.
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