A vueltas con el registro de la jornada en las empresas

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¿Cómo registro la jornada de los empleados de la empresa si muchos trabajan desde casa varios días a la semana? ¿Cómo registro la jornada si los empleados tienen una jornada flexible y entran y salen del centro de trabajo con libertad? ¿Cómo registro la jornada si hay empleados que viajan una o más veces a la semana? ¿Cómo registro la jornada si muchos empleados están destacados durante semanas en las instalaciones de clientes? ¿Cómo registro…? Las preguntas podrían multiplicarse y la respuesta sería igualmente complicada de facilitar, por no decir imposible.

En un entorno laboral en el que predomina en sector servicios, ¿cómo registrar la jornada ordinaria de un abogado, de un consultor, de un comercial, Etc.?

El 23 de marzo el pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha puesto fin a la discusión sobre la obligatoriedad de llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores, al casar y anular una sentencia de la Audiencia Nacional que establecía esta obligación, concluyendo que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga a registrar la jornada diaria de los trabajadores, sino solo a registrar las horas extraordinarias.

Tras esta sentencia, no registrar la jornada deja de ser un incumplimiento laboral sancionable, decayendo la campaña específica de la Inspección de Trabajo que vigilaba esta supuesta obligación.

La norma en la que se funda la cuestión objeto de debate es el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”), que regula las particularidades de las horas extraordinarias.

El Supremo en su sentencia determina si la obligación de registro contenida en el ET es exigible únicamente cuando se realizan horas extraordinarias o si, por el contrario, se entiende que el registro de horas extraordinarias es el presupuesto constitutivo para controlar eventuales excesos de jornada, siendo preceptivo que se lleve de forma omnímoda y para todos los trabajadores.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el 4 de diciembre de 2015 había sentado la obligación de registro contemplada en el art. 35.5 del ET como instrumento para probar las horas extraordinarias y asegurar su efectivo control, siendo el presupuesto constitutivo para controlar los excesos de jornada, condenando a la empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados.

Sin embargo el Supremo, analizando el caso, concluye lo contrario, es decir, que el artículo 35.5 del ET no exige llevar un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla a efectos de comprobar el cumplimiento del horario pactado en la empresa. Con ello rectifica diametralmente la conclusión de la Audiencia Nacional.

Las razones que esgrime el Supremo para semejante cambio de postura frente a la Audiencia Nacional son básicamente las siguientes:

En primer término, la interpretación literal del ET únicamente permite concluir la obligación del empresario de registrar las horas extraordinarias.

Si se interpreta el ET de forma lógico-sistemática en su conjunto, es claro que el deber de registrar la jornada laboral se contempla al tiempo de regular el legislador las horas extraordinarias y no la jornada laboral ordinaria, el tiempo de trabajo, lo que es relevante por cuanto el diferente encabezamiento de cada artículo indica que el legislador circunscribe el deber empresarial que nos ocupa al registro diario de las horas extras.

A esto sumemos que el propio ET regula la obligación de registrar día a día y totalizar cada mes las horas realizadas por los trabajadores a tiempo parcial. ¿No sería este mandato de todo punto innecesario si el legislador hubiese establecido la necesidad de registrar toda la jornada diaria, mediante un sistema que permita comprobar el cumplimiento del horario pactado? Hubiera bastado con señalar la obligación nueva, conservar ese registro durante cuatro años.

Aparte, el espíritu y finalidad del artículo 35 del ET es llevar un control sobre las horas extraordinarias realizadas para evitar el exceso de los límites legales, pero no implantar un control exhaustivo de la jornada ordinaria, registro al que no obliga el artículo 34 del ET.

Si por otra parte se analiza la normativa de la Unión Europea que nos obliga, esta solución se ajusta a lo dispuesto sobre la jornada laboral y la ordenación del tiempo de trabajo, que impone la necesidad de llevar un registro de las horas de trabajo y de descanso sólo en determinados supuestos especiales, pero no un registro de la jornada ordinaria cuando no se sobrepasa la jornada máxima.

Por último el Supremo indica que crear este tipo de registros supondría una injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador, sin que quepa olvidar las normas reguladoras de la protección de datos.

¿Cómo acreditar entonces si se han realizado o no horas extraordinarias? La Sentencia indica que no llevar un registro de jornada diario no permite presumir que se realicen horas extras, por lo que si el trabajador prueba su realización, el hecho de no llevar dicho registro jugará en contra de la empresa, que tendrá mayores dificultades para contrarrestar la prueba efectuada por el trabajador.

La Sentencia concluye años de debates y controversias entre empresas e Inspección de Trabajo, en muchas ocasiones saldadas con sanciones constantes cuando las primeras mantenían su interpretación ahora respaldada por el Supremo, que aporta por fin, seguridad jurídica.

LSB-USO
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