Obligada a devolver el desempleo al no demostrar que trabajara en realidad

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Una mujer socia de una asociación sin ánimo de lucro dedicada a la promoción de iniciativas ecológicas deberá devolver las prestaciones por desempleo que recibió al no haber demostrado que realmente desarrolló actividades laborales para la misma.

Así se dispone en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia que confirma la que dictó un Juzgado de esta ciudad en diciembre de 2015.

El Juzgado declaró probado que a la demandante le fue comunicada la obligación de proceder a la devolución por decisión adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

Aunque la demandante figuraba como contratada a tiempo parcial por la asociación la sentencia señalaba que “no consta el horario que ha realizado, ni el salario percibido en concreto, y en las cuentas facilitadas por ella no figuran las transferencias de salario, ni se conoce si lo percibía en metálico o por transferencia”.

El Juzgado desestimó la demanda que la afectada presentó para que fuese anulada la resolución del SPEE, por lo que acudió en apelación ante el TSJ, donde sus pretensiones tampoco han prosperado.

La Sala, al confirmar la sentencia apelada, dice que lo hace porque “se observa que, efectivamente, existió un contrato con la asociación y que se realizarían unas determinadas funciones, pero no se ha constatado la percepción de salario alguno, ya que no constan ni nóminas, ni horario real y efectivo de trabajo, ni cantidad percibida como salario ni el tipo de trabajo realizado”.

LSB-USO
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