Una sentencia del TJUE podría obligar a las empresas multiservicios a aplicar los convenios sectoriales

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Las voces en contra de las empresas multiservicios se multiplican, y los conflictos jurídicos asociados a ellas también. En lo que va de año tres sentencias del Supremo les han sido adversas, y en hay una cincuentena de convenios impugnados en primera instancia. Además, desde Europa también sientan precedentes judiciales que podrían inclinar la balanza hacia la posición sindical, que es mantener las condiciones laborales del sector en el que los trabajadores se desempeñen.

La Ley de Empresas de Trabajo Temporal (LETT) obliga a las empresas que contratan a través de las mismas a respetar los convenios sectoriales en los que se desempeñen los empleados, imposibilitando la rebaja de costes salariales, por lo que encontraron una alternativa en las empresas multiservicio que, al amparo del artículo 42 Estatuto de los Trabajadores (ET), tienen un régimen jurídico más laxo.

El hecho de no acogerse al convenio es lo que justifica la existencia de este tipo de empresas

Al borde de la ilegalidad

Sin embargo, en los hechos, funcionan como una ETT, pero con unas condiciones peores para sus trabajadores, lo que, según el especialista universitario en relaciones laborales Ignasi Beltrán, de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), coloca a las multiservicio al borde de la ilegalidad debido a la polivalencia funcional de estas empresas -casi a demanda del cliente-, la prestación del trabajo en el centro del cliente, la dudosa concurrencia de una autonomía técnica del servicio prestado, o su escaso poder control sobre sus trabajadores -cedidos al cliente-.

Los culpables de esta situación, según Pino, son la reforma laboral del Partido Popular -que permite el descuelgue de los convenios sectoriales- y las grandes empresas, que acuden a las multiservicios “como último eslabón de la cadena de reducción de costes laborales”.

Saben cómo ceder trabajadores de manera ilegal para que parezca legal: por ejemplo, a una camarera de hotel a la que se subcontrata se le cambia el uniforme se comunicó con la multinacional Adecco, matriz de la empresa multiservicio Adecco Outsourcing -una de las decenas de empresas con su convenio empresarial impugnado en tribunales-, pero no fue posible obtener un comentario sobre esta cuestión. Justamente esta empresa firmó un convenio en abril con los sindicatos en las que se compromete a reconocer los convenios sectoriales.

“Han estudiado cómo ceder trabajadores de manera ilegal para que parezca legal: por ejemplo, a una camarera de hotel empleada de una empresa multiservicios a la que se subcontrata se le cambia el uniforme, le dan los horarios la empresa multiservicio en lugar del hotel, y si el cliente le quiere echar la bronca, lo hace través de la empresa multiservicio”, explica a bez.es Nuria Ayuso, secretaria de Acción Sindical de la Federación de Servicios de Unión Sindical Obrera (USO).

Particularmente grave, al parecer de Ayuso, es que hasta la propia Administración eche mano de las empresa multiservicios, en lugar de contratar su propio personal: “Eso me parece hasta inmoral”.

El caso de las camareras de hotel es particularmente notable debido a que los convenios de limpieza son relativamente beneficiosos, y contratando a empresas multiservicio con convenio de empresa propio, los clientes evitan brindar a las trabajadoras las condiciones y el salario más beneficiosos.

Europa y la Directiva 2008/104

Otra amenaza a las multiservicio podría llegar desde Europa. ¿Estas empresas representan el concepto de “empresa de trabajo temporal” descrita en el art. 3.1.b de la Directiva 2008/104?, se pregunta Ignasi Beltrán. El considerando 14 de esta Directiva señala que “las condiciones esenciales de trabajo y de empleo aplicables a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal deben ser al menos las que se aplicarían a dichos trabajadores si fueran contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto”.

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Y explica que la doctrina más reciente del TJUE sobre esta Directiva, del 17 de noviembre 2016 (C-216/15), dictaminó que los miembros de una Hermandad de enfermeras de la Cruz Roja alemana en Essen, que desarrollan su actividad profesional para y bajo la dirección de instituciones sanitarias a las que son cedidos de forma periódica por dicha asociación y que les paga a cambio una remuneración, quedan subsumidos en el ámbito de aplicación de la directiva.

Si bien es cierto que la controversia del caso gravita sobre la delimitación del concepto de “trabajador” (pues, dichos miembros no tienen esta consideración de acuerdo con la legislación alemana), es importante reparar que, para el TJUE, la naturaleza jurídica del cedente no es obstáculo para la aplicación de la directiva, explica Beltrán a bez.es.

Según el experto, en determinadas circunstancias, bastante comunes en nuestro entorno, las empresas multiservicios podrían quedar subsumidas en el ámbito de aplicación de la directiva. “Tal como lo interpreta el TJUE, estamos en un terreno que podría acercar su concepto de trabajador al de las empresas multiservicio en España”, señaló Beltrán a bez.es. “La trascendencia de esta sentencia en el contexto de esta controversia es relevante, más si se repara en la circunstancia de que estas empresas han proliferando como alternativa a las ETT y, deliberadamente o no, eluden su régimen jurídico, en particular, el principio de igualdad de trato”, señala.

LSB-USO
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