La FTSP-USO tumba el convenio de empresa de Segurex06

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La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera de Extremadura (FTSP-USO) Extremadura, ha demostrado que con perseverancia, dignidad y el trabajo bien hecho, se alcanzan los objetivos previstos en pro de salvaguardar los derechos de los trabajadores, aun a pesar de algunas empresas (Segurex06) y algunos “representantes de los trabajadores”.

HECHOS PROBADOS ‘RESUMEN’

La empresa demandada, SEGUREX S.L., con domicilio en esta ciudad y dedicada a la actividad de Seguridad Privada, suscribió el 18-02-15 con la delegada de personal, un convenio colectivo de empresa.

Como curiosidad decir que el delegado de personal anterior fue revocado. ¿Tendrá algo que ver esa revocación con negarse a la firma de ese convenio?

Convenio que no fue inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo lo que supone que:

Dicho convenio al no ser inscrito en el registro correspondiente en un plazo de 15 días desde su firma, sino año y medio mas tarde, es motivo suficiente para su prescripción.

El ámbito de la empresa es en toda la comunidad de Extremadura y no solamente y como se pretende en dicho convenio solo para los trabajadores de Badajoz.

Por consiguiente, no teniendo el Convenio impugnado naturaleza de Convenio de empresa sino de ámbito inferior, ha de decretarse la nulidad del mismo, nulidad que por otra parte obedece también a cuestiones puramente formales puesto que fue negociada en representación de los trabajadores por una delegada de personal cuyo mandato ya había concluido, al haber sido elegida en las elecciones habidas en la empresa en noviembre del año 2010, y que ocupaba un cargo de confianza en la misma, no constando ademas su elección como representante de los trabajadores, para negociar dicho Convenio.

Además, y en todo caso, solo representaría a los trabajadores del centro de trabajo de Badajoz pese a que el Convenio, por serlo de empresa, afectaría a trabajadores de otros centros de trabajo, por lo que se vulnera el principio de correspondencia establecido en el artículo 87,1 del Estatuto de los Trabajadores a cuyo tenor, un delegado de personal o incluso un comité de empresa de un centro de trabajo, no puede negociar un Convenio de Empresa que puede afectar a otros centros de trabajo.

Por consiguiente, procede la plena estimación de la demanda presentada por la FTSP-USO y declarando la nulidad del Convenio impugnado de la empresa Segurex06.

LSB-USO
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