La continuidad de contratos sigue tras tres meses de paro

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Existe cesión ilegal de trabajadores, aunque haya existido un paréntesis superior a los tres meses seguidos cobrando la prestación dedesempleo, con la consideración de trabajadora indefinida no fija y antigüedad desde el inicio de la actividad laboral, si la situación de contratación se ha mantenido durante un elevado número de años, con un elevado volumen de actividad, continuidad de funciones y anomalías contractuales.

Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 21 de septiembre de 2017, que anula el fallo de la Audiencia Provincial, al rechazar que se deba “atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos”.

Niega que la doctrina del Tribunal Supremo, establecida por la sentencia de 10 de julio de 2015, el tope máximo del paréntesis laboral en 20 días, sino que “lejos de estar queriendo fijar un tope exacto, recuerda que se abandonó ese enfoque por referencia a la doctrina que operaba sobre el plazo de 20 días hábiles”.

Explica también, que en esta sentencia se adopta una decisión a la vista de que “en cuatro ocasiones, al menos, los períodos de cese alcanzaron más de los tres meses e incluso cinco y seis meses”.

Y concluye que “en modo alguno se afirma que una interrupción superior a tres meses, por sí sola y en todo caso, enerve la presunción de continuidad del vínculo”. Considera, de este modo, que lo que hace es enumerar las cuatro que ha habido en el litigio de referencia.

Relaciones temporales

Razona Sempere Navarro que “la sentencia pone en relación la dimensión de las interrupciones existentes entre unos y otros contratos con el tiempo global analizado”, que en aquel caso era de seis años y que en el actual litigio se eleva a una docena de años.

Por todo ello, estima que la sentencia del Tribunal Supremo de 2012 “ni opta por un método matemático a la hora de apreciar la ruptura del vínculo, ni erige el módulo de tres meses como barrera universal, ni prescinde de la duración global del arco temporal examinado a la hora de ponderar todas las circunstancias”.

Argumenta también, que diversas sentencias de la propia Sala de lo Social del Alto Tribunal, como las de 8 de noviembre de 2016 , 7 de junio de 2017 y de 7 de junio de 2016, han entendido que con una interrupción superior a tres meses es posible que siga existiendo una vinculación laboral recognoscible como tal, es decir, “unitaria”.

El caso ahora examinado considera el magistrado que exige contemplar lo acaecido durante un periodo que dura más de 12 años- arranca en mayo de 2001 y persiste, al menos cuando se dicta la sentencia de 2013-; durante el mismo han mediado varios contratos temporales, pero siempre para realizar las mismas tareas; ha existido una cesión ilegal; aunque el único paréntesis se ha prolongado durante tres meses y medio.

De este modo se suma la existencia de anomalías en la contratación y en la identificación empresarial con la prestación de la misma actividad durante un 97 por ciento del tiempo transcurrido en el lapso de referencia. En esas condiciones determina, de acuerdo con el Informe del Ministerio Fiscal, considerar que, tal y como la sentencia del Juzgado de lo Social entendiera, no cabe hablar de ruptura significativa en el hilo conductor de la prestación de servicios.

LSB-USO
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