Las condiciones ‘más favorables’ se respetan al cambiar de convenio

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Las condiciones que venían disfrutando los trabajadores de una empresa con anterioridad al cambio de convenio colectivo, que impliquen condiciones más beneficiosas subsistirán para aquellos trabajadores que venían disfrutándolas, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 21 de septiembre de 2017.

La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, dictamina que “no se exige para la subsistencia de las condiciones de trabajo que los trabajadores venían disfrutando, que las mismas tuvieran la naturaleza de condición más beneficiosa”, sino que impliquen globalmente que son condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el nuevo convenio, que en el caso en litigio es el de ámbito estatal.

La sentencia reconoce que al venir disfrutando los trabajadores de 25 minutos de descanso, considerados como de trabajo efectivo, cuando la jornada diaria es superior a cinco horas y media -como consecuencia de lo dispuesto en el convenio provincial- se mantiene tal condición al ser más favorable que la del estatal, que reconoce solo 15 minutos de descanso cuando la jornada diaria supere seis horas continuadas.

Continúa razonando que el convenio colectivo estatal dispone que las condiciones económicas y de cualquier otra índole tienen la condición de mínimas, por lo que se mantienen las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores, lo que significa que sólo se mantienen las condiciones que tengan la naturaleza de “condición más beneficiosa”, carácter que no se ha acreditado respecto a la cuantía del plus de presencia e imagen para los trabajadores a tiempo parcial.

Para Alfredo Aspra, socio del Área Laboral de Andersen Tax & Legal, señala que en este fallo se olvida la prohibición de concurrencia regulada en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y del principio de sucesión de norma fijada por el artículo 86.1 de esta norma que impide hablar de norma más favorable.

Antes de la entrada en vigor del convenio estatal la empresa abonaba a los trabajadores a tiempo parcial el plus de presencia e imagen en su cuantía total, integrado en el salario base percibido por cada trabajador. A partir de la entrada en vigor de dicho convenio lo abona en forma proporcional a la jornada realizada.

El nuevo convenio sustituye en su totalidad el convenio anterior, de tal manera que en materia de derechos mejores resultantes del convenio de anterior aplicación rige lo pactado para cada materia en el presente convenio y no la genérica remisión realizada en el de ámbito local. En el convenio estatal no hay previsión de la forma de abono a los trabajadores a tiempo parcial del plus de presencia e imagen, por lo que procede abonar los pluses en su totalidad a los trabajadores a tiempo parcial.

LSB-USO
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