Es discriminatorio enviar fuera a una empleada con un hijo a su cuidado

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias declara discriminatorio imponer a una trabajadora con jornada reducida, por cuidado de su hijo, una formación 23 días fuera de su localidad.

La sentencia, de 3 de octubre de 2017, concluye que la medida “constituyó una discriminación por razón de sexo, al conculcar su derecho a cuidar de su hijo menor para lo cual tenía reconocida una reducción de jornada, aunque el convenio colectivo que resulta de aplicación recoja la obligación de los trabajadores afectados de asistir a estos cursos porque esta norma convencional, como todas las normas, debe ser interpretada con arreglo al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres”.

Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que el fallo “en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional , recuerda que las facultades organizativas del empresario quedan condicionadas por el hecho de la maternidad de la trabajadora”.

En este sentido, Aspra apunta que “el TSJ de Asturias concluye que la denegación de la solicitud de la no asistencia al curso no constituye una represalia porque el curso era necesario y presencial y en caso de no acudir al mismo para recibir la formación la demandante quedaría en un puesto vacío de contenido tras la reorganización de su departamento, pero esta necesidad de asistir al curso de formación nada tiene nada que ver con el anterior procedimiento judicial sentenciado a favor de la trabajadora”.

Por su parte, el magistrado Lajo González, ponente del fallo, apunta que, en el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental. “Entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo”, añade el ponente.

La sentencia señala que “hay que tener presente que la discriminación por razón de sexo también se produce con un trato fundado en circunstancias o condiciones que tienen con el sexo una conexión directa e inequívoca”. El fallo concluye que “la prohibición de discriminación entre los sexos impone como fin y generalmente como medio la parificación, de modo que la distinción entre los sexos sólo puede ser utilizada excepcionalmente como criterio de diferenciación jurídica”.

LSB-USO
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