La justicia europea dictamina que las guardias en casa deben de considerarse trabajo

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El tiempo de GUARDIA que un TRABAJADOR pasa en su CASA con la obligación de responder a las convocatorias de su jefe con carácter inmediato debe considerarse “TIEMPO DE TRABAJO”, según ha dictaminado este miércoles el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El dictamen no fija retribuciones, e incluso plantea que no tenga que remunerarse.

El hecho de que la respuesta del trabajador se espere en un plazo breve (en el caso al que se refiere la sentencia es de ocho minutos, para un bombero) “restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades”, subrayan los jueces europeos.

El caso no se limitaba a estar localizable

Lo determinante para calificar la situación de tiempo de trabajo es que, en este caso, el trabajador estaba obligado a presentarse “físicamente” en el lugar determinado por el empresario en apenas ocho minutos y a permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario y no solo estar meramente localizable en sus tiempos de guardia.

Esas limitaciones diferencian la situación de ese trabajador de la de otro que, durante su servicio de guardia, simplemente deba estar a disposición de su empresario a fin de que éste pueda localizarlo.

El dictamen estudia el caso de un bombero que debía estar en su lugar de trabajo en ocho minutos (Reuters / David Ryder)

El fallo del tribunal se refiere a un litigio planteado en 2009 por un bombero voluntario contra la ciudad de Nivelles (Bélgica), solicitando una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, que, en su opinión, deben considerarse tiempo de trabajo. El afectado compaginaba con otro empleo en una empresa privada.

El tribunal laboral superior de Bruselas se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para saber si los servicios de guardia domiciliaria pueden considerarse comprendidos en la definición de tiempo de trabajo, según la legislación comunitaria.

No se entra en la retribución

En su sentencia, el Tribunal de Justicia dice que los países de la UE no pueden establecer excepciones sobre las categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, en relación con las obligaciones previstas en la normativa, entre las que figuran los conceptos de “tiempo de trabajo” y de “período de descanso”.

Eso sí, el Tribunal de Justicia de la UE deja claro que la normativa no regula la retribución de los trabajadores, algo que está fuera de la competencia de la Unión, y por tanto los Estados miembro pueden regular una retribución del trabajador distinta durante el tiempo de trabajo y los periodos de descanso. Estos pueden incluso no remunerarse.

LSB-USO
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