Las pensiones y los complementos a mínimos

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Cuando un trabajador cumple con todos los requisitos que marca la ley para tener derecho a una pensión contributiva (de jubilación, viudedad, invalidez, orfandad etc.), pero sus cotizaciones no son suficientes para que la cuantía que le corresponde llegue a la pensión mínima para cada modalidad que se fija legalmente cada año, el Estado completa esa prestación con dinero de los impuestos generales. Esto se hace concediendo al beneficiario lo que se denomina un complemento a mínimos.

En términos generales el 25% de todas las pensiones contributivas que se cobran en España tiene actualmente este complemento, pero en algunas comunidades como es el caso de Extremadura son casi la mitad (el 46,2%) las que se completan con impuestos. Este mayor peso de las pensiones completadas con impuestos obedece, por tanto, a un mayor número de trabajadores con peores vidas laborales y, por tanto, con menos aportaciones a la Seguridad Social.

Tras esta comunidad se sitúan Castilla-La Mancha y Andalucía, donde el 39% y el 33% de las pensiones tienen complemento a mínimos, respectivamente. Por el contrario, las comunidades con las pensiones medias más elevadas, como es el caso de País Vasco, Madrid y Asturias, son aquellas donde menos complementos a mínimos pagan.

En el caso de los pensionistas vascos solo el 12% ve completada su prestación con impuestos por no haber cotizado lo suficiente y entre los madrileños y los asturianos este porcentaje es del 16% .

Dado que el cobro de estos complementos está directamente relacionado con lo poco que se ha cotizado, la cantidad de mujeres que los reciben casi duplican al de los hombres.

Así, el 31% de las mujeres que reciben prestaciones contributivas tienen estos complementos frente al 18% de los hombres. Las mujeres extremeñas son también las que cobran más complementos, el 53,4% de ellas en comparación con el 17,7% de las beneficiarias vascas. En el caso de las pensiones masculinas, apenas el 6% cobra complementos a mínimos en el País Vasco o el 9% en Madrid.

¿Quién puede cobrar este complemento?

Lo pueden solicitar cualquier pensionista al que se le haya reconocido una prestación de jubilación, incapacidad permanente o gran invalidez, viudedad, orfandad o en favor de familiares y que tenga derecho a una prestación inferior a la pensión mínima que se fija cada año para cada modalidad.

Además, el beneficiario debe acreditar que reside en territorio español y que no recibe otras rentas procedentes de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que si los perciben, éstos no superen la cuantía límite que se fija a estos efectos cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En 2018 este límite está fijado en 7.133,97 euros al año.

De esta forma, si un pensionista cumple todos los requisitos para cobrar un complemento a mínimo porque no ha cotizado lo suficiente pero recibe otros ingresos que superan dicha cantidad, la Seguridad Social no le reconoce esta ayuda.

Dicho esto, la ley indica que, en ningún caso, la cuantía de este complemento puede superar la cuantía establecida en cada año para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.

¿Cómo se costean estas ayudas?

El pago de estos complementos –que requerirá este año 7.329 millones de euros, un 2,1% más que en 2017– se abona con dinero procedente de impuestos generales y no con los ingresos de la Seguridad Social por las cotizaciones sociales. Esto es así, porque los complementos a mínimos son uno de los principales instrumentos de solidaridad del sistema de pensiones, con lo que tienen un claro carácter universal. No obstante, hasta 2013 estas ayudas se financiaban con cotizaciones pero, en cumplimiento con las recomendaciones del Pacto de Toledo, ahora se pagan con impuestos.

Esta partida supone la mitad de todas las transferencias que el Estado hace cada año a la Seguridad Social para financiar con impuestos las prestaciones no contributivas, gastos de dependencia o subsidios entre otras cosas. Dichas transferencias suman este año 13.540 millones de euros.

EL CONTROL DE LAS AYUDAS

El cobro de complementos a mínimos por parte de los pensionistas debería aminorarse en los próximos años debido a que llegan al sistema pensionistas con mejores carreras de cotización. Además, este tipo de ayudas no son vitalicias y si las circunstancias del pensionista cambian y sus ingresos aumentan el cobro del complemento se revisa y retira si ya no le correspondiera. Esto se refleja en la evolución del peso relativo de pensiones completadas con un complemento a mínimo sobre el total de pensiones. Hasta el año 2007 siempre se había reducido, llegando a representar el 26,8% de las pensiones en vigor. No obstante, entre 2008 y 2012 dicha proporción presenta un perfil ligeramente ascendente hasta situarse en el 27,7%. A partir de 2013, la proporción disminuye de nuevo hasta el 25% actual.

LSB-USO
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