Atrasos salariales del Convenio, para los trabajadores que ya no trabajan en la empresa

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Cuando se negocia un convenio y se tienen que actualizar salarios y pagar atrasos, estos atrasos no sólo afectan a los trabajadores en activo en la empresa, sino también a los que causaron baja en la empresa

El derecho a cobrar los atrasos salariales al entrar en vigor un Convenio, también se extiende pues a aquellos trabajadores exempleados que en su momento formaban parte de la plantilla, y que cuando se publican las nuevas tablas salariales ya han cesado en ella, por cualquier motivo

Ya sea por finalizar un contrato temporal, o porque se haya jubilado, o por haber causado baja voluntaria, etc.

Es decir, tiene derecho el trabajador a los atrasos sea cual sea la causa por la que dejo de trabajar en la empresa.

En el caso de que la empresa no le comunique la existencia de ese pago pendiente, el trabajador tiene un plazo de un año natural para su reclamación, a contar desde la fecha en que se publica el nuevo convenio que da lugar a ellos, articulo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

IMPORTANTE. Los trabajadores de ETT, también tienen derecho a los atrasos.

ESTUTO DEL TRABAJADOR: Artículo 59

Capítulo V. Plazos de prescripción.

Sección 1ª. Prescripción de acciones derivadas del contrato.

Artículo 59. Prescripción y caducidad.

  1. 1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

  1. a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
  2. b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
  3. 2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
  4. 3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

  1. 4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas.
LSB-USO
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