El periodo de prueba es el tiempo acordado por el trabajador y la empresa durante el cual, cualquiera de ellos, tanto la empresa como el trabajador, pueden dar por finalizada la relación laboral, sin preaviso sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
Período de prueba
- Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
- Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
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- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
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- En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
- En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en todo caso.
- Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.
- Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
- El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
- La situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
La finalidad del periodo de prueba es:
- En el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para realizar el trabajo para el que ha sido contratado.
- En el caso del trabajador, es permitirle conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
Es decir el periodo de prueba es tanto un derecho como una garantía para ambas partes.
Así pues ambas partes, durante el periodo de prueba, pueden resolver el contrato sin alegar ninguna causa, ni preavisar, sin necesidad de indemnizaciones, y sin necesidad de cumplir ningún por requisito, por ejemplo no es obligado para ninguna de las partes a comunicarlo por escrito.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, considero sin embargo que
QUE SUCEDE CUANDO HAY SITUACION DE EMBARAZO.
Esta es una cuestión poco pacifica:
Si se despide a una persona estando en situación de embarazo el Estatuto de los Trabajadores le protege en la medida en que el despido será declarado procedente o nulo. Es decir, no cabe la improcedencia, de manera que la causa extintiva deberá ser clara y contundente para se pueda despedir a alguien en situación de embarazo.
El problema ocurre cuando la extinción se produce durante el período de prueba. Como sabéis durante el período de prueba ambas partes pueden extinguir el contrato sin preaviso y sin que se alegue causa alguna.
Recientemente se ha resuelto en sentencia sobre un contrato extinguido en estas circunstancias, es decir por no superación del período de prueba y estando la afectada embarazada.
En estos supuestos según la sentencia, el juez debe exigir un mínimo adicional probatorio de que la extinción no se ha realizado por motivo del embarazo.
Asi pues, en este supuesto que ha llevado, la empresa no argumentó en juicio los motivos por los que la trabajadora no había superado el período de prueba, pensando que no era necesario, y debido a ello el juez determinó que el despido debía ser declarado nulo.
Pero si la empresa puede argumentar razones de no haber superado periodo de pruebas, hay también sentencias Tribunal Constitucional que ha permitido la no superación de periodo de prueba pro una trabajadora embarazada.
ES OBLIGATORIO SIEMPRE UN PERIODO DE PRUEBA?.
No es obligatorio. Para que exista un periodo de prueba se tiene que pactar expresamente en el contrato de trabajo. Si la empresa y el trabajador en la firma del contrato de trabajo, no han consignado ningún periodo de prueba. Ni la empresa ni el trabajador pueden alegar una renuncia o un despido, por motivo de no superar el periodo de prueba
Se considerará que no existe periodo de prueba si no está expresamente este periodo pactado en el contrato.
QUE DURACION TIENE UN PERIODO DE PRUEBA?
La duración de un periodo de prueba dependerá del puesto de trabajo que se tenga que cubrir. Por lo general, cuanto más cualificado es el puesto de trabajo mayor será la duración del periodo de prueba ya que se entiende que será necesario más tiempo para comprobar si el trabajador se adapta al puesto.
La duración máxima del periodo de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del trabajador
Aunque sí puede pactarse la supresión del periodo de prueba o el establecimiento de periodos inferiores a los fijados legalmente, no podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba por tiempo superior al establecido en el convenio colectivo.
La duración será la que se pacte en el contrato, pero no podrá ser superior a la duración máxima que venga establecida en convenio. Y si el convenio no dijera nada, entonces no podrá superar lo que establece el Estatuto de los Trabajadores (Articulo 14)
- Para trabajadores titulados: 6 meses
- Para el resto de trabajadores: 2 meses
- Para empresa de menos de 25 trabajadores, no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- Para Trabajadores con un contrato temporal de menos de 6 meses: 1 mes
INTERRUPCION DEL PERIODO DE PRUEBA:
Las situaciones de Incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo, siempre que haya acuerdo entre las partes, empresa y trabajadores
SI HUBIERA MAS DE UN CONTRATO EN LA EMPRESA. CADA CONTRATO TENDRA PERIODO DE PRUEBA?
Si el trabajador ya hubiese desempeñado con anterioridad para la Empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el periodo de prueba.
No tendría sentido, por ejemplo, si se contrata a una persona temporalmente y ya ha superado un periodo de prueba, que posteriormente se le contrate con un contrato fijo para hacer el mismo trabajo, y la empresa le estableciera en contrato un nuevo periodo de prueba.
Durante el período de prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones que corresponden al puesto de trabajo que desempeña como el resto de la plantilla.
EFECTOS DEL PERIODO DE PRUEBA
Los derechos del trabajador, son los mismos que de cualquier empleado. Una ve que ha transcurrido el periodo de prueba, sin que he se haya desisitio, el contrato tendrá plenos efectos y la duración del periodo de prueba se computará a efectos de antigüedad.
CUANDO SE CONSIDERARIA NULO EL PERIODO DE PRUEBAS:
El periodo de prueba será considerado NULO, y por tanto, se considerara extinción de contrato improcedente cuando:
La duración haya excedido de los limites que dice la legislación
No se haya recogido por escrito
Si se le hace firmar al trabajador por escrito con posterioridad a la incorporación del trabajador en la empresa
Si el trabajador hubiese realizado anteriormente los mismos trabajos para la empresa, sea cual sea su contrato, incluso si un trabajador de ETT que pasara a trabajar a la empresa, y esta le hiciera firmar un periodo de prueba
PLAZO PARA DEMANDAR
El plazo para demandar en caso de estar en desacuerdo con el cese del contrato por no superar el periodo de prueba es el mismo que un despido, 20 días hábiles desde l fecha de efectos de la extinción del contrato.
Es importante recordar que si en el periodo de prueba la empresa te comunica que finaliza tu trabajo, e ese caso no hay causa para demandar, ya que el periodo de prueba faculta a las dos partes a no dar explicaciones.
Cosa distinta es que se haya realizado un incumplimiento del periodo de prueba, como los señalados, solo en esos supuestos puede el trabajador demandar.
ATENCION CON LA PROBABILIDAD DE COBRAR EL PARO
El trabajador que finalice la relación laboral por un periodo de prueba no superado a instancia del empresario, tendrá derecho a prestación por desempleo siempre que la relación laboral anterior:
- Se haya extinguido hace mas de 3 meses
En caso de no transcurrir ese tiempo de 3 meses, y la extinción haya sido por una causa o imputable al trabajador, es decir, un despido o una finalización de contrato, No se podrá solicitar si el anterior empleo había finalizado por baja voluntaria.
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