USO ha interpuesto en la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de servicios mínimos de Fomento en Ryanair

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Los servicios jurídicos de la Unión Sindical Obrera (USO) han registrado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un “recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona” contra la Resolución de 19 de julio de 2018, del secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que se determinan los servicios mínimos de los servicios públicos esenciales durante la huelga de tripulación de cabina y pasajeros en Ryanair, los días 25 y 26 de julio. En concreto, el derecho fundamental a tutelar es el “derecho de huelga”, lesionado según recurso de la USO por dicha resolución, “excesiva y abusiva”.

Los servicios jurídicos de USO inciden en el escrito de recurso en que la jurisprudencia de la propia Audiencia Nacional en el caso de los servicios mínimos no indica, en principio, que ninguna actividad por sí misma sea esencial, y que ambos derechos, el de prestación de servicios y el de huelga, deberían haber sido ponderados, en lugar de prevalecer únicamente el de prestación del servicio.

Además, y tal y como se desarrollaron los hechos, con la cancelación previa por parte de Ryanair de 418 vuelos entre islas y península, “la imposición de servicios mínimos debió tener en cuenta que, ante dicha cancelación antes de la Resolución, Fomento hizo recaer la obligación de asegurar el derecho de circulación únicamente sobre los trabajadores en huelga, lo que supone vaciar de contenido el propio derecho de huelga”, explica Ernesto Iglesias, responsable de Vuelo de USO Sector Aéreo. “Incluso hay un quebranto en el derecho de huelga al incluir en dichos servicios mínimos a vuelos con base fuera de España, que ni siquiera iban a estar operados por trabajadores españoles”, añade Iglesias.

Entre otros de los muchos motivos aducidos por USO en el recurso, el responsable de Vuelo de USO Sector Aéreo resume algunos, como “que la Resolución hace referencia al personal necesario de tripulantes de técnicos de vuelo en lugar de tripulantes de cabina y pasajeros, que era quienes iban a la huelga. No sabemos si realizaron un corta y pega de una huelga de pilotos, por ejemplo. También habla de vuelos de carga, cuando Ryanair nunca los realiza. Y, un aspecto que consideramos muy grave, deja en manos de la empresa establecer el servicio de imaginarias, lo que provocó que Ryanair llamase a todos los tripulantes de cabina y pasajeros disponibles, más allá de los habitualmente citados, extremo este que está fehacientemente documentado por la Inspección de Trabajo en sus visitas a las bases”.

LSB-USO
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