El Supremo establece como doctrina que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

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En una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, el Supremo confirma una sentencia del TSJ de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. Esta sentencia del TSJ de Madrid de 2017, era la segunda de este tribunal que dictaba que, la prestación por maternidad debía de estar exenta del IRPF.

Ya en la anterior Sentencia nº 810/2016 de 6 de julio, el mismo tribunal establecía lo siguiente:

“Es decir, se añadió en este texto legal un nuevo párrafo, el tercero, que se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.

USO a partir de la primera sentencia de 2016, inició una campaña realizada por la asesoría jurídica confederal que, en tres fases, explicaba como solicitar la devolución de la prestación por maternidad y que pasos había que seguir en caso de negativa.

Desde USO hemos denunciado que, al no considerar exenta la prestación por maternidad se estaba penalizando económicamente un derecho que disfrutan mayoritariamente las mujeres, sin olvidar que también hay padres que comparten dicha prestación y el tiempo del cuidado y que entendemos que también tienen derecho a esta devolución.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Pueden solicitar dicha devolución quienes hayan cobrado la prestación por maternidad durante 2014 (declarándolo en 2015) en adelante.
El derecho a solicitar esta devolución prescribe a los cuatro años, por lo que quienes la hayan cobrado en 2014, tendrán de plazo hasta 2019 y así sucesivamente.

¿Cómo se puede solicitar la devolución?
Desde USO hemos actualizado el formulario de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación por maternidad que hicimos en nuestra campaña de 2016. Pregunta a tu Sección Sindical, delegados, comité o en tu sede de USO más cercana.
El trámite se puede hacer en las oficinas de la Agencia Tributaria o través del servicio on line de la Renta.

Mientras desde Agencia Tributaria no asuman el fallo judicial y de oficio procedan a las devoluciones, el método a seguir debe ser el reclamarlo individualmente, esperando que tras la sentencia del Tribunal Supremo no haya negativa a la devolución por parte de Hacienda. En ese caso ponte en contacto con nosotros para continuar con las siguientes fases del proceso de reclamación.

LSB-USO
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