El Tribunal Supremo da un mazazo a las expectativas de los funcionarios interinos

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La Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo en dos recientes Sentencias de fecha 26 de Septiembre de 2018 corrige a la Salas de lo Social del TSJ del País Vasco y de otros TSJ, como los de Castilla la Mancha, entre otros… Y zanja definitivamente -creando Jurisprudencia- la cuestión indemnizatoria de los Interinos Funcionarios y Estatutarios, y su posible asimilación a la figura del Indefinido no Fijo, utilizada en la Jurisdicción Social… TSJ que habían recurrido a esta solución para, por un lado, sancionar a la Administración que usa y abusa de este tipo de contratación -en evidente Fraude de Ley- y por otro lado, garantizar a estos Empleados Públicos Interinos Funcionarios y Estatutarios, una indemnización -cierta y tasada- al término de su relación con la Administración… Indemnización que ahora queda en el aire… a los augures de la concurrencia de un cumulo de circunstancias…

Con estas Sentencias, y con la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 25 de Julio de 2018 (C-96/17), se da un duro golpe a los Empleados Públicos, contratados en Fraude de Ley. La Sentencia del TJUE priva al Personal Laboral que hubiera obtenido la declaración judicial de Indefinido no Fijo, de su derecho a optar por la readmisión en el supuesto de despidos declarados improcedentes, a diferencia de los Indefinidos Fijos que, si lo tienen. Las Sentencias del TS privan a los Interinos Funcionarios y Estatutarios, de la posibilidad de ser declarados Indefinidos no Fijos… dejando su derecho a indemnización, como antes hemos dicho, a la suerte de una serie de circunstancias a las que luego nos referiremos.

Las Sentencias del TS reconocen y así lo declaran que las Administraciones Públicas usan y abusan de ese tipo de contratación -desde luego, no es ningún descubrimiento, y eso ya lo sabíamos desde hace muchos años- y les imponen la obligación de cumplir la Ley para rescindir el nombramiento del Interino Funcionario o Estatutario -desgraciadamente eso también lo sabíamos-… Como también sabemos que la Administración no cumple la Ley en esta materia…

Porque la realidad nos demuestra que la Administración incumple reiteradamente, o mejor dicho, continuadamente la Ley, tanto para la Provisión de Puestos de Trabajo -motivo por el que hay centenares de miles de Interinos- como para prescindir de estos mismos Interinos… Pasándose por el forro de los pantalones los derechos respecto a la estabilidad de sus puestos de trabajo… manteniéndolos en una situación de precariedad absoluta años, y años, y años…

Dicho esto, decir que las referidas Sentencias plantean dos grandes cuestiones:

Primera.- Cuál es la situación, después de las mismas, de los Interinos Funcionarios y Estatutarios que se encuentran en una evidente situación de abuso y/o fraude en cuanto a su contratación…??

Las Sentencias establecen claramente -cristalino- que no cabe la asimilación a la situación de Indefinido no fijo aplicable en la Jurisdicción Social, a los Funcionarios/Interinos. Por lo que deben de continuar en esta situación “de subsistencia temporal” hasta que el Puesto que ocupan se cubra reglamentariamente, o se amortice… y otra serie de afirmaciones muy rimbombantes, más o menos parafraseadas, pero de muy difícil eficacia práctica… Lógicamente cobrando sus retribuciones -faltaría más-.

Segunda.- Qué derechos tienen los Interinos Funcionarios o Estatutarios, cuando prescindan de los mismos, terminando su relación con la Administración…??

Según estas Sentencias podrían tener derecho a una indemnización, pero a diferencia del Personal Laboral, cuyo importe está tasado -que es lo que querían garantizar las Sentencias de los TSJ con la declaración de Indefinidos no Fijos- tendrán previamente que solicitar y obtener el reconocimiento de este derecho, y su posterior cuantificación… que dependerá… de varias premisas, a saber:

1.- De las circunstancias particulares del caso concreto.

2.- De que se sustancie esta petición, si fuera procedente, en el mismo Proceso Contencioso Administrativo, en que se pretende la declaración de la situación de abuso por parte de la Administración.

3.- Se requiere su solicitud, acreditación, prueba por cualquiera de los medios admitidos en derecho, y realidad, de los daños y perjuicios efectivamente ocasionados, vinculados directamente a la situación del abuso…

4.- La fijación de su cuantía quedará pospuesta para la ejecución de Sentencia.

5.- Su importe variara dependiendo de lo dicho anteriormente, de la libre apreciación de la prueba por parte del Juzgado y/o Tribunal… y no nos extrañaría que también quede mediatizada en base a la situación presupuestaria de la Administración demandada.

RESUMIENDO.- Como consecuencia de las citadas Sentencias podemos afirmar que a partir de ahora:

1.- Cualquier analogía entre las respuestas que da la Jurisdicción Social a las cuestiones que se plantean en el ámbito Contencioso Administrativo respecto de los abusos de la contratación temporal, van a ser, sino imposibles, de difícil sustentación.

2.- Desde luego la línea argumentativa iniciada por los TSJ de algunas Comunidades Autónomas -País Vasco, Castilla la Mancha, etc…- que pretende extrapolar la declaración de Indefinidos no Fijos -dada al Personal Laboral- a los Interinos Funcionarios y Estatutarios, a los efectos de garantizar una indemnización “cierta y tasada” a la terminación de la relación interina mantenida con la Administración, queda totalmente descartada.

3.- Serán los Juzgados o Tribunales de lo Contencioso Administrativo quienes determinarán, en cada supuesto de forma individualizada, si existe abuso por parte de la Administración en la utilización de la contratación Interina, y todo lo que ello conlleva… con lo que nos podemos encontrar con soluciones variopintas…

4.- En base a todo ello, si el interesado demandase indemnización, y acreditase el abuso y los daños y perjuicios causados, el Juez o Tribunal Contencioso Administrativo fijará, en su caso, la indemnización -según las reglas generales de Responsabilidad Patrimonial- sin el automatismo de las cuantías indemnizatorias, propias de la Jurisdicción Social.

Desde la FEP-USO valoramos negativamente estas Sentencias del Tribunal Supremo, así como hicimos con la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 25 de Julio de 2018 antes referida, y consideramos que con las mismas se da un paso atrás en la equiparación de los derechos de los Empleados Públicos sometidos a este tipo de contratación precaria -interinos, eventuales, temporales, etc…- respecto de los Trabajadores Laborales Fijos y Funcionarios de Carrera… pasando de puntilla por lo que debería de ser una rotunda y ejemplar sanción contra esta práctica abusiva que las Administraciones Públicas han institucionalizado, y que obliga a permanecer en una situación de absoluta precariedad a más de 400.000 trabajadores… en el ámbito de las Administraciones Públicas… y quitándose de encima, de un plumazo, lo que podría ser una avalancha de Demandas reclamando la declaración de Indefinidos de Funcionarios y Estatutarios Interinos.

LSB-USO
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