USO consigue que en Ambuibérica el TSJC aplique la nueva doctrina europea sobre la remuneración de las guardias en el trabajo

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado la primera sentencia en España que califica como “tiempo efectivo de trabajo” la presencia física en los servicios de guardia y que hasta ahora se consideraban como “horas de presencia”. Esto trae consigo que el tiempo de exceso de jornada ordinaria sea considerado como horas extraordinarias.

El TSJC es el primer tribunal español en aplicar la sentencia de los Tribunales de Justicia Europeos de 21 de febrero de 2018, caso Matzak, en la demanda que interpuso el sindicato USO contra la empresa Ambuibérica. Dicha sentencia dictaminó que “el tiempo de guardia de un trabajador que pasa en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse como tiempo de trabajo”.

La materia en litigio, qua ha ocasionado esta novedosa e importante sentencia por su amplia repercusión, ha sido el requerimiento de USO, dirigido por el letrado Eduardo Porcelli, para que la empresa Ambuibérica reconozca a 250 trabajadores del transporte sanitario de Cantabria, adscritos al 061, la consideración de horas extraordinarias el exceso de jornada de los años 2017 y 2018, ocasionado por el llamado tiempo de guardia en espera y que estaba remunerado como “plus de emergencia”, muy por debajo de la hora normal de trabajo.

El TSJC, que traspone la jurisdicción europea, se muestra taxativo en la sentencia “O se trabaja o se descansa, no admitiéndose graduaciones, de modo que los tiempos de espera, de disponibilidad, de localización, o son tiempo de trabajo o son tiempos de descanso, no pudiéndose admitir una categoría intermedia”. Esta sentencia, por tanto, abre un importante espacio jurídico a todos los trabajadores afectos a guardias, ya sea en el lugar de trabajo o en domicilio. Sectores como transporte, bomberos, servicios de emergencia, trabajadores de mantenimiento, etc., están afectados por el cambio de doctrina jurisdiccional que sin duda tendrá repercusión nacional.

El TSJC mandata la aplicación y prevalencia de la norma europea sobre el convenio colectivo de aplicación, por lo que anula y rechaza “la posibilidad de descontar la retribución de las guardias de presencia física de atención continuada con un complemento salarial” pactadas en convenios.

La sentencia, cuyo ponente ha sido la magistrada Mercedes Sancha Saiz, tiene como consecuencia que Ambuibérica deberá compensar a cada trabajador afectado por un exceso de jornada de 210 horas desde enero de 2017. En total 105.000 horas extraordinarias. Este exceso de jornada supondría la contratación de 30 trabajadores cada año.

La sentencia puede ser recurrida en recurso de casación de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS). No hay hasta la fecha jurisprudencia, por lo que de recurrirse ante el TS quedaría establecida.

LSB-USO
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