¿Qué debo saber sobre coronavirus, jornada laboral y un posible ERTE?

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A partir de hoy, 11 de marzo y hasta el día 26 de este mes, a consecuencia del coronavirus covid-19, y por decisión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ha quedado suspendida la actividad docente presencial en todos los niveles educativos (universidades, Bachillerato, Educación Secundaria, Educación Primaria e Infantil, guarderías, Formación Profesional y otros), en la Comunidad de Madrid, la ciudad de Vitoria y la localidad de Labastida (Álava).

Ante esta situación, madres y padres se encuentran con la dificultad de poder conciliar el cuidado de los menores con su actividad laboral, por lo que cabe preguntarse:

¿Puedo teletrabajar para compaginar el cuidado de los más pequeños?

El teletrabajo es una de las recomendaciones en la que más ha incidido el Gobierno, pero es importante señalar que, en cuanto a las medidas a seguir para evitar la propagación del coronavirus y facilitar la conciliación, habrá que seguir los protocolos de actuación acordados en cada empresa.

En relación a las recomendaciones en el ámbito laboral emitidas por el Consejo Interterritorial del SNS, además de la realización de teletrabajo siempre que sea posible, se añaden las siguientes:

Revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.
Flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducir las concentraciones de trabajadores.
Favorecer las reuniones por videoconferencia.

¿Puedo pedir adaptación de la jornada para conciliar vida familiar y laboral?

Debemos recordar que el RD-L 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en la ocupación, modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Reconoce el derecho autónomo de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar.

No obstante, es importante señalar que dicha solicitud puede ser denegada por la empresa, ya que el citado artículo establece límites al regular que: “Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

¿Puede mi empresa presentar un ERTE a causa del covid-19?

El artículo 45 ET regula las causas y efectos de la suspensión del contrato. Su apartado i) establece, en concreto, la suspensión del contrato por fuerza mayor temporal. Este precepto debe ponerse en relación con el artículo 47.3 ET, que establece que el contrato suspendido por fuerza mayor debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 51.7 ET y en las normas reglamentarias.

Para paliar los perjuicios ocasionados por el coronavirus, el Ejecutivo ya ha anunciado que está trabajando en un plan de choque cuyo contenido se dará a conocer próximamente.

Últimas medidas adoptadas por el Gobierno en materia laboral y de Seguridad Social

Además del plan de choque anunciado, hoy se ha publicado en el BOE el RD-L 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Este RD-L contempla, en su artículo 5, la consideración excepcional de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras por causa del coronavirus como situación asimilada a accidente de trabajo.

La consideración del aislamiento preventivo o contagio como IT laboral asimilada al accidente de trabajo es una medida que USO venía reivindicando tras el criterio emitido por la Seguridad Social. Asimismo, desde USO reclamamos la adopción de prestaciones en caso de suspensión de los contratos, así como la concesión de permisos retribuidos para el cuidado de los menores.

LSB-USO
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