Decreto del Estado de Alarma por coronavirus y sus implicaciones laborales

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Hoy se ha aprobado el Real Decreto de Estado de Alarma ante situación de crisis sanitaria, cuya gravedad requiere varias medidas contundentes para frenar el contagio de virus. Se evita así el colapso de la sanidad. También recoge medidas para asegurar la salud de los trabajadores: de los que deben seguir acudiendo a sus puestos de trabajo y de los que pueden teletrabajar o ha cesado su actividad. Desde  el sindicato USO, exigimos que se adopten medidas para garantizar tanto la seguridad como el mantenimiento del empleo.

El estado de alarma está regulado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, y da competencias al Gobierno para declararlo, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

Durante los quince días que dura a priori esta situación, el Gobierno es la autoridad competente. Quedan bajo sus órdenes “todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas”.

En el ámbito laboral, la declaración del estado de alarma es muy amplia. Afecta a la libertad de circulación, a las libertades individuales, al transporte y a la suspensión de actividades; medidas de garantía de suministros; y suspensión de plazos procesales y administrativos:

Medidas del estado de alarma en cuanto a limitación a la libertad de circulación

Solo se podrá circular en la vía pública a pie o en vehículo particular únicamente para realizar las siguientes actividades, aunque el Ministerio del Interior podrá decretar el cierre de carreteras o restringir la circulación por razones de salud pública:

  1. Compra de alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad. Y para la realización de gestiones en entidades financieras.
  2. Desplazamientos para acudir al lugar de trabajo.
  3. Retorno a la residencia habitual.
  4. Desplazamiento por causa de fuerza mayor.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. En este punto, desde USO queremos llamar la atención sobre este colectivo, especialmente vulnerable y precarizado, y que está particularmente expuesto. Sobre las cuidadoras profesionales hay que extremar las medidas de prevención, tanto por las trabajadoras como por los usuarios.
Medidas del estado de alarma en cuanto a limitación de las libertades individuales

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

Medidas del estado de alarma de contención en el ámbito laboral y educativo

El RD establece que “Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible” y se suspende la apertura de locales comerciales (excepto farmacias, tiendas de alimentación, quioscos, estancos…), locales de hostelería y restauración. También se decreta la suspensión de toda la actividad educativa presencial.

Desde el sindicato USO, seguimos exigiendo que urgen medias unificadas y eficaces para garantizar el mantenimiento del empleo y facilitar que se cumpla lo establecido en este decreto. Es necesario que se implante el permiso retribuido para los progenitores de menores que deben quedarse en casa, se debe facilitar medidas de teletrabajo, flexibilidad de la jornada y donde no sea posible, que se agilicen las suspensiones temporales de empleo y se den ayudas a las empresas para que no se vean forzadas a tener que reducir sus plantillas.

Como en todas las situaciones de crisis, hay quienes aprovechan la coyuntura para despedir o incumplen sistemáticamente la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, exigimos que en estos momentos tan críticos se refuerce a Inspección de Trabajo para que se realicen las acciones oportunas.

Medidas en materia de transportes

Se garantizarán las importaciones y se facilitará el transporte de mercancías para asegurar el abastecimiento.

En lo que respecta al transporte interior de viajeros tanto los sometidos a contrato público y servicio público, como los que no lo están, tendrán que reducir al menos al 50% sus operaciones. Solo podrán poner a la venta un tercio de las plazas, para que pueda haber una distancia de seguridad entre viajeros. En lo billetes y en la venta on line, deberán reflejar que se desaconseja viajar si no es por razones de fuerza mayor.

Medidas para garantizar el suministro alimentario y energético

Se garantiza la producción y distribución de alimentos, protegiendo el transporte de materias primas y productos elaborados si fuera necesario. El Gobierno tiene la competencia de intervenir empresas o servicios en caso de que estuvieran comprometidos el abastecimiento alimenticio, el suministro de energía eléctrica, el de productos derivados del petróleo y el de gas natural.

Suspensión de plazos procesales y administrativos

A partir del RD, se suspenden e interrumpen los plazos previstos para todos los órdenes jurisdiccionales y los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, que se reanudarán tras la pérdida de vigencia del estado de alarma, excepto para:

  1. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Tampoco para la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
  2. Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  3. La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  4. La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

Para todos aquellos que debáis seguir acudiendo al puesto de trabajo de forma presencial, desde USO os recordamos las medidas para garantizar la prevención de riesgos laborales frente a los posibles contagios. Y también los pasos a seguir en el caso de que no os provean de los equipos de protección individual imprescindibles.

Ficheros Adjuntos Disponibles:
Estado de Alarma (BOE).
Estado de Alarma (Real Decreto).

LSB-USO
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