Novedades del Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo

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El Real Decreto-ley publicado hoy en el BOE, entra en vigor mañana día 28 de mayo. Consta de 12 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 17 disposiciones finales. Procedemos a analizar las medidas más destacadas en el ámbito del empleo y Seguridad Social.

Reconocimiento de Accidente Laboral (Art. 9 y disposición transitoria tercera)

Se reconoce como accidente de trabajo de las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído covid-19 durante cualquiera de las fases de la pandemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.

Se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando el parte de accidente de trabajo.

En los casos de fallecimiento se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

Desde USO hemos solicitado en dos ocasiones que el fallecimiento por covid-19 se considere accidente laboral para todas las personas trabajadoras, ya que consideramos que es un error y una medida discriminatoria ceñir este reconocimiento solo al personal sanitario o socio-sanitario, dejando fuera a los trabajadores y trabajadoras de otros sectores que están en primera línea contra la pandemia o que prestan servicios esenciales para que todo funcione, que hayan tenido o tengan la desgracia de contagiarse.

Silencio administrativo en los procedimiento de Garantía Salarial (Disposición adicional quinta)

El nuevo Real Decreto-ley añade un nuevo apartado 11 del art. 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se dispone que el plazo de tramitación sea de 3 meses.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al FOGASA, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones a favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos.

Prestación extraordinaria por cese de actividad (Disposición final octava)

El Real Decreto-Ley 19/2020 modifica el apartado 4 del art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, disponiendo que:

  • La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado.
  • No existirá obligación de cotizar.
  • No reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones.

Prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos (Disposición transitoria cuarta y disposición final duodécima)

En referencia al art. 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, se dispone en relación al acceso a la prestación extraordinaria que no es requisito para los artistas acreditar su situación concreta de falta de actividad.

Se elimina el requisito de encontrarse en periodo de inactividad voluntaria y se permite suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o ajena y reanudarlo después. En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido denegadas a 28 de mayo, los interesados podrán volver a presentarlas.

Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (Disposición final novena)

Se modifica el art. 48.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19, para precisar que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se sometan al mismo régimen que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal en lo relativo al régimen aplicable a la formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019.

Desde USO, único sindicato en plantar cara a la “Ley de Mutuas” que las convierte en entidades colaboradoras de la Seguridad Social, ampliando sus competencias de gestión y control y aumento de las vías de financiación, en su momento, exigimos un control exhaustivo de la gestión y financiación de las mutuas. Por tanto, consideramos como una iniciativa positiva que se establezca la obligatoriedad de rendir cuentas. Es importante recordar los informes del Tribunal de Cuentas denunciando las irregularidades de las mutuas y la falta de control a estas entidades.

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